REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Mayo de 2012
201° y 153°
Decisión No. 733-12 Causa N° 13C-21.921-12
Por cuanto se llevo a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, a quien el Ministerio publico le imputo la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual quedaron las partes notificadas y de seguida se fundamenta bajo las siguientes consideraciones
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Mayo de 2.012, siendo las 02:00 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal de Control para la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 y 250 del Condigo Orgánico Procesal Penal, constituido por la Jueza Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, y la ciudadana secretaria la ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, en su sede natural ubicado en la Planta Baja del Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias de Maracaibo Estado Zulia, presente la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO REYES a objeto de presentar al imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tienen Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó la imputada FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR que no poseen, por lo que este Despacho Judicial les designó un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia la profesional del derecho ABOG. CARLOS JUAN PEÑA, Defensor Público No. 39 de la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente a la imputada auto FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR. Es Todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado: FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR; quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Sevilla, Pasaporte No. AAE2034, fecha de nacimiento 21-05-1981, de 31 años de edad, divorciado, hijo de la ciudadana Antonio Aznar y Emilio García, residenciado en España Sevilla, Calle Estrella Polar Bloque No. 2 Primera Planta Puerta No. H3. España. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello de color negro, de piel blanca, de ojos marrones, cejas semi pobladas, nariz perfilada ancha; de boca normal, presenta tatuaje en el pecho. Seguidamente la jueza del Despacho explica la importancia y significado del acto concediendo en primer orden el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “En este acto, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 108 ordinales 10 y 12, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal a al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Comando Antidrogas del Comando Regional No.3 en fecha 04/05/2012 siendo las 2:50 de la mañana en la zona de embarque Internacional del Aeropuerto Internacional La Chinita cuando los funcionarios se encontraban en la revisión de equipaje se acerco el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, quien fuera atendido por los funcionarios ACEVEDO QUIROZ MANUEL Y ZAMORA PARRA ELIANA, para realizar la revisión de su equipaje, solicitando el pasaporte de Identificación procediendo a realizar la respectiva revisión al equipaje a los siguientes maletines: un (1) maletín de color negro con 3 compartimientos y dos azas de agarre y un asa plegable de Transporte Marca Travel Expert, las cuales al ser aperturada se observo ropa perteneciente al Ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, se pudo observar en el interior un bolso de color rojo y negro marca TECHBAG con tres compartimientos y dos asas para sujetarse en el espalda, el cual se reviso equipaje que portaba el ciudadana antes mencionado, fuere del equipaje de color negro tres compartimiento dos asas de agarre y un plegable, marca Travel Expert, un maletín de color negro con 4 compartimientos dos asas de agarre, un bolso porta lapto con una asas de agarre Marca TECHBAG, un maletín con 6 compartimientos con una de arrastre plegable, los cuales presentaban un olor fuerte y un peso fuera de lo normal para dichos bolsos, lo que llamo la atención de los funcionarios LAGIER EUTROPE RUSBEL, quien se desempeña como supervisor de chequeos antidrogas indicándole al Ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, que era necesario realizar un inspección interna a los bolsos y solicito la presencia de dos testigos identificados como LUIS ANGEL OCHOA Y HENRY FRANCO, por lo que se procedida realizar los cortes a los maletines con una navaja, al bolso rojo y negro marca TECHBAG detectando a manera de doble fondo un envoltorio confeccionado en un material plástico contentivo en su interior de una sustancias pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante que al aplicarle el reactivo denominado scott el cual arrojo una coloración turquesa positivo para la cocaína; se reviso un maletín de color negro del bolso porta lapto de color beige con un asa de agarre marca TECHBAG con dos compartimiento del maletín de color negro con seis compartimiento y una asa de arrastre plegable que al realizarle los cortes con ayuda de la navaja se detectaron ocultos dos envoltorio confeccionados en plástico transparente contentivo en si su interior de una sustancias pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante en cada bolso para un total de siete (7) envoltorios, confeccionados en material plástico transparente contentivo en su interior de una sustancias pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante que al aplicarle el reactivo denominado scott el cual arrojo una coloración turquesa positivo para la cocaína. Asimismo el equipaje que se encontraba en los maletines del Ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR también se le practico la orientación con el reactivo scott arrojando negativo para cocaína. Seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR en compañía de los testigos para efectuarle una inspección no INTRUSIVA mediante rayos X donde no se logro observar ninguno objetos dentro de su organismo, por los motivos antes expuestos se procedió a la detención preventiva de FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR y a la incautación de los maletines el equipaje y los siete envoltorios contentivos en su interior de una sustancias pastosa de color beige de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, los cuales arrojaron un peso bruto de 3.870 Kgrs; Este representante Fiscal observa de lo antes expuesto que estamos ante la presencia de la comisión de un delito de acción publica que no se encuentra prescrito por lo que en este acto se imputa de manera formal la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo le requiero sea decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los extremos legales, se evidencia de las actas consignadas que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del hoy imputado, y se presume el peligro de fuga ya que la pena a imponer por el delito imputado es superior a los diez años su limite inferior, de igual forma estamos ante la presencia de la comisión de un delito catalogado de lesa humanidad, en reiteradas sentencias de la Sala Constitucional y Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decrete la flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la incautación preventiva de todo el equipaje, maletas, melatines, objetos accesorios, dinero en efectivo, teléfonos entre otros que portaba el ciudadano tal como se establece el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas; igualmente solicito copia simple del acta de presentación y la decisión que se dicte. Es todo” Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 50 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuita, manifestando entender lo explicado, Seguidamente la imputada FRANCISACO JAVIER GARCIA AZNAR manifestó: No voy a declarar; Es todo”. En este estado se le concede la PALABRA A LA DEFENSA, en la persona del ABOG. CARLOS JUAN PEÑA , quien expone: “Aun cuando pareciera desprenderse de las actas iniciales de investigación el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, nuestro ordenamiento jurídico establece instituciones fundamentales como el principio de presunción de inocencia y el de juzgamiento en libertad, razón por la cual con todo respeto solicito considere la posibilidad de imponer una medida menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público y se imponga alguna de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente se oficie a la embajada de España en nuestro país a los fines se informarle sobre el proceso que se sigue a mi defendido; igualmente solicito que me expida copia simple de la presente acta y de las actas de investigación.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
En este punto se precisa recodar algunas disposiciones legales que soportan el análisis jurídico racional que sustenta la presenta decisión, así tenemos que el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. (….)
Ahora bien, una vez practicada la detención en flagrancia de un ciudadano el legislador ordeno se tramitara conforme el artículo 373 del Código Orgánico Procesal que dispones lo siguiente:
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para presentación del aprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el juez o jueza de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.(…)
De acuerdo a la citada disposición procesal quien una vez se produzca la aprehensión en flagrancia de una persona el Ministerio Publico expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido en el caso que nos ocupa una vez escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones.
Este Tribunal observa que nos encontramos en el inicio de la fase investigación o preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar un acto conclusivo por lo que se tendrán en consideración todos los elementos que sirvan no solo para culpar sino para exculpar al Imputado.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tal como se puede desprender de las actas policiales y de demás actuaciones que el Ministerio Publico acompaña a su requerimiento, tal como se aprecia del Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario adscrito al Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión de la imputada de autos y de la sustancias incautada en el procedimiento policial, así como el Actas de Notificación de derechos que rielan al folio 11 por lo que llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la detención esta ajustada a derecho, CALIFICÁNDOSE LA FLAGRANCIA en el procedimiento de aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
Se observa que el delito imputado merecen pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que la imputada FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR, es autor o participe de los hechos que se le imputa, tal como se evidencia de las actuaciones fueron presentadas por el Ministerio Publico, actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, donde el Ministerio Público, presenta los elementos de convicción que a continuación señala: ACTA DE INVESTIGACION FISCAL, de fecha 04 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario adscrito al Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia de la aprehensión del imputad de autos, de los objetos y de la sustancia incautada en el procedimiento policial que dio origen a la presente investigación. ACTA DE ENTREVISTA rendida por los ciudadanos el ciudadano LUIS ANGEL OCHOA por ante el Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual deja constancia en relación al conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano HENRY FRANCO y por ante el Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual deja constancia en relación al conocimiento que tiene como testigos presénciales del procedimiento ACTA DE VERIFICACION DE SUSTANCIAS suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual deja constancia de haber incautado la cantidad DE 3,870 kgrs de presunta COCAINA.- ACTA DE INSPECCION DE PERSONAS de fecha 04-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia de haber practicado al imputado de autos inspección corporal. ACTA DE RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 04-05-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia de la sustancia incautada el equipaje , pasaporte, dinero en efectivo; pasaporte, y demás objetos de interés criminalístico que dio origen a la presente investigación.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA, suscrita por funcionarios adscritos al Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual deja constancia de la incautación de un bolso y tres maletines porta lapto y incautados en el procedimiento que dio origen a la presente investigación. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA, suscrita por funcionarios adscritos al Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual deja constancia de con la sustancias incautadas de los objetos, documentos y billetes incautados en el procedimiento que dio origen a la presente investigación; elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada en los hechos que le fueron formalmente imputados en esta audiencia, hechos sumamente grave, amen que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en afirmar que el delito de trafico son delitos de lesa humanidad de carácter imprescriptible tal como dispone el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 29 ejusdem que es preciso traer a colación y expresa
“El artículo 29 constitucional, para determinados delitos, niega los beneficios que puedan llevar a su impunidad; por lo que con relación a dichos delitos, el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999. En efecto, el artículo 29 constitucional, reza: «El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía». Los delitos de lesa humanidad, las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado.
Al comparar el artículo 271 constitucional con el transcrito 29, donde el primero se refiere a acciones penales imprescriptibles y que, al igual que la última norma mencionada, reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos, la Sala debe concluir que el delito de tráfico de estupefacientes, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara. Los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crimen majestatis, infracciones penales máximas, constituidas por crímenes contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la Convención Internacional del Opio, suscrita en La Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de junio de 1912; la Convención Única sobre Estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de marzo de 1961; y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988).
Razones todas que hacen determinar a quien aquí decide en DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa de la contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR solicitud Fiscal y en consecuencia decretar MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la imputada de autos, lo que hace presente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de ser extranjera la imputada y la magnitud del daño social causado hacen presente de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto es decretada en contra de la imputada FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de incautación de los objetos interpuesta por el Ministerio Publico, en virtud de la naturaleza de los hechos investigados y en consecuencia se ordena INCAUTACION PREVENTIVA de las siguientes evidencias: UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA DE COLOR GRIS, MARCA SONY, MODELO CYBERSHOT DE 7.2 MEGA PIXELS SERIAL NRO. 2004029 CON SU MEMORY STICK PRO DÚO DE UN (01) GB MARCA SONY DE COLOR NEGRO Y UNA PILA DE LITHIUM ION MARCA SONY CON SU CARGADOR DE COLOR NEGRO MARCA SONY SERIAL NRO. C-2319-448-2 33573068, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG DE COLOR NEGRO Y ROJO IMEI: 357350-04-399115-5, SERIAL NRO. 109CQFT399115, CON SU SYM CARD DE LA LÍNEA VODAFINE SERIAL NRO. 34568711100220746 Y BATERÍA SERIAL NRO. SBPL0090501LLLDC110901 CON SU CARGADOR DE COLOR NEGRO SERIAL NRO. DC190463984; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY COLOR BLANCO MODELO 8520, IMEI: 351892052572372, PIN: 295A3EDA, CON SU SYM CARD VODAFONE SERIAL NRO.34564511100177456, BATERÍA NRO. DC110510, UNA (01) V. TARJETA VISA ELECTRON COLOR VERDE NRO. 4599888359828024 A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZ, UNA (01) TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UNA (01) TARJETA DE SEGURIDAD SOCIAL A NOMBRE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UNA (01) TARGETA SANITARIA INDIVIDUAL GOVERN DE LES ILLES BALEARS A NOMBRE DE JUANA MA CARRIZOSA MANCHÓN, UNA (01) TARJETA DE DONANTE ÓRGANOS Y TEJIDOS A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UNA (01) TARJETA DEL CLUBS VIPS 8995252361221804 A NOMBRE DE JUANA MARÍA CARRIZOSA MANCHÓN, UNA (01) TARJETA GOVERN DE LES ILLES BALEARS BIBLIOTECA PUBLICA DE PALMA A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI 028822005S UNA TARJETA CLUB VIPS 8995252361221705 A NOMBRE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR, UNA (01) TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR TARJETA NACIONAL DE IDENTIDAD NRO. 28822005S A NOMBREN DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) LOCALIZADOR DE RESERVA 53TL A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) LOCALIZADOR IB/NLLG4 A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) LOCALIZADOR IB/NLLG4 A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (290 BS) DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES SERIAL: A05164888, UN (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES SERIAL: B23303777, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES SERIAL: J46609595, UN (01) BILLETE DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIAL: J61164832, UN (01) BILLETE DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIAL: K53081588; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda notificar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA.
Igualmente se declara con lugar lo solicitado por la Defensa y se ordena Oficiar a la Embajada de España en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de notificarles del proceso que se le sigue al imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR; quien dijo ser de nacionalidad Española, natural de Sevilla, Pasaporte No. AAE2034, fecha de nacimiento 21-05-1981, de 31 años de edad, divorciado, hijo de la ciudadana Antonio Aznar y Emilio García, residenciado en España Sevilla, Calle Estrella Polar Bloque No. 2 Primera Planta Puerta No. H3. España, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a la imputada de autos, lo que hace presente la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización a la investigación de los hechos, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA INCAUTACION PREVENTIVA de las siguientes evidencias: UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA DE COLOR GRIS, MARCA SONY, MODELO CYBERSHOT DE 7.2 MEGA PIXELS SERIAL NRO. 2004029 CON SU MEMORY STICK PRO DÚO DE UN (01) GB MARCA SONY DE COLOR NEGRO Y UNA PILA DE LITHIUM ION MARCA SONY CON SU CARGADOR DE COLOR NEGRO MARCA SONY SERIAL NRO. C-2319-448-2 33573068, UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA LG DE COLOR NEGRO Y ROJO IMEI: 357350-04-399115-5, SERIAL NRO. 109CQFT399115, CON SU SYM CARD DE LA LÍNEA VODAFINE SERIAL NRO. 34568711100220746 Y BATERÍA SERIAL NRO. SBPL0090501LLLDC110901 CON SU CARGADOR DE COLOR NEGRO SERIAL NRO. DC190463984; UN (01) TELÉFONO CELULAR MARCA BLACKBERRY COLOR BLANCO MODELO 8520, IMEI: 351892052572372, PIN: 295A3EDA, CON SU SYM CARD VODAFONE SERIAL NRO.34564511100177456, BATERÍA NRO. DC110510, UNA (01) V. TARJETA VISA ELECTRON COLOR VERDE NRO. 4599888359828024 A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZ, UNA (01) TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UNA (01) TARJETA DE SEGURIDAD SOCIAL A NOMBRE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UNA (01) TARGETA SANITARIA INDIVIDUAL GOVERN DE LES ILLES BALEARS A NOMBRE DE JUANA MA CARRIZOSA MANCHÓN, UNA (01) TARJETA DE DONANTE ÓRGANOS Y TEJIDOS A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UNA (01) TARJETA DEL CLUBS VIPS 8995252361221804 A NOMBRE DE JUANA MARÍA CARRIZOSA MANCHÓN, UNA (01) TARJETA GOVERN DE LES ILLES BALEARS BIBLIOTECA PUBLICA DE PALMA A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI 028822005S UNA TARJETA CLUB VIPS 8995252361221705 A NOMBRE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR, UNA (01) TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCIA AZNAR TARJETA NACIONAL DE IDENTIDAD NRO. 28822005S A NOMBREN DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) LOCALIZADOR DE RESERVA 53TL A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) LOCALIZADOR IB/NLLG4 A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) LOCALIZADOR IB/NLLG4 A NOMBRE DE FRANCISCO JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, UN (01) JAVIER GARCÍA AZNAR DNI: 028822005S, DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (290 BS) DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES SERIAL: A05164888, UN (01) BILLETE DE CIEN (100) BOLÍVARES SERIAL: B23303777, UN (01) BILLETE DE CINCUENTA (50) BOLÍVARES SERIAL: J46609595, UN (01) BILLETE DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIAL: J61164832, UN (01) BILLETE DE VEINTE (20) BOLÍVARES SERIAL: K53081588; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda notificar a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS ONA. QUINTO: Se ordena oficiar a la Embajada de España en la Ciudad a los fines de notificarles del proceso que se le sigue al Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “EL MARITE”, y al Comandante de la Dirección de Operaciones, Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 3, Comando Antidrogas; de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con el objeto de notificar de la presente decisión y que deberá recibir en calidad de detenido al señalado imputado, y por ultimo se proveen las copias solicitadas por las partes. Igualmente se ordena oficiar al Cónsul de España en Venezuela con Sede en la Ciudad de Maracaibo; con el objeto de notificar de la presente decisión, Así mismos oficiar a la ONA. Se acuerda proveer las copias solicitadas, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente acta, se registro la Decisión bajo el No. 733-12 el cual se publicara en auto por separado, y se oficio bajo los números 3153-12, 3154-12, 3155-12.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
CAUSA Nº 13C-21.921-12.-
Asunto Iuris N° VP02-P-2012-010697.-
YIMF/MCBB/Milangela*.-
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