En consecuencia este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a decretar la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referida a la Prohibición para el Imputado por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a algún integrante de su familia, al ciudadano OCTAVIO JOSÉ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Machiques de Perijá, de 50 años de edad, concubino, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.990.349, hijo de Celis Martínez (d) y de María García y residenciado en la Av. Arimpia Nº. 12, diagonal a Licorería Limar II, Machiques de Perijá del.....