REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de marzo de 2008
198° y 148°




RESOLUCIÓN N° 3034-08 CAUSA No 12C-14493-08

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por los abogados ANGEL RAMON CASTILLO y JAVIER SOTO ASPRINO, actuando en carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa instruida en contra de LA EMPRESA CARBONES DE GUASARE S.A, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRINOLFO REVEROL Y HERNAN GONZALEZ. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra comprobado la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, hecho que se encuentran demostrado con entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa y demás actuaciones practicadas, cuya acción penal se entra evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos 21/03/01, hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, diez (10) meses y trece (13) días ,tiempo este que excede el lapso legal establecido en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal Venezolano para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem, ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra de LA EMPRESA CARBONES DE GUASARE S.A, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BRINOLFO REVEROL Y HERNAN GONZALEZ. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANA SANCHEZ


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el No 3034-08.



LA SECRETARIA








CLF/mer
CAUSA N° 12C-14493-08
C24-F18-442-01