REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de marzo de 2008
197° y 148
CAUSA N° 12C- 14992-08. RESOLUCIÓN N° 3029-08
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO__________________
En el día de hoy, Miércoles Diecinueves (19) de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las (04:10.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado la Profesional del Derecho YUMARI FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta en Colaboración con la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el día de 18-03-08, siendo las 04:10 horas de la tarde, siguiendo instrucciones del Comisario FRANKLIN SEMPRUN, Jefe de la División de los servicios Investigativo de Nuestra institución a fin de darle cumplimiento a la Orden de Aprehensión emanada por el Doctor JULIO AREVALO MARQUEZ, Juez Tercero de Juicio, de fecha 12 de julio de 2006, libradas en contra del ciudadano: CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del Ciudadano SANTIAGO MORALES, por lo que acordaron trasladarse hasta el Barrio Sierra Maestra, avenida 06, Calle 18, específicamente en las adyacencia de la Funeraria la Chinita, donde dicho ciudadano estaba hurtando días antes, al llegara sitio mencionado vimos un ciudadano merodeando por el sector., por lo nos entrevistamos con el mismo informándole el motivo de nuestra visita, seguidamente le solicitamos las documentación personal al ciudadano informándonos que no tenia su documentación y refirió llamarse CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALEILLOS corroborando la identidad del ,ciudadano y que el mimo estaba requerido por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, por todo lo antes expuesto procedimos a practicar el arresto del Ciudadano, no sin antes informales sus derechos y Garantías Constitucionales, es todo”. De conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS , quien se encuentra solicitado por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 453 concatenado con el articulo 80, ambos del Código Penal. En consecuencia solicito decline la competencia de la presente causa y coloque a disposición del Juzgado Tercero de Juicio al imputado de auto. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando que NO. procediendo a designarle Defensor Publico recayendo en la persona del Defensora Público N° 22 Abog. YUARI PALACIOS quien manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona, designada por el ciudadano CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS RUBEN RAFAEL OJEDA”.Es todo”.Seguidamente el prenombrado imputado CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, es impuesto de sus Derechos, previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que le imputa la Fiscal Novena del Ministerio Publico. En este estado, el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expuso: Dijo ser y llamarse: CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, No posee cedula de Identidad, Estado Civil: Concubino, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 02-05-79, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Magali Josefina Valecillos y Ramón Antonio Uzcategui, Residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 184, Nº Casa 49C-123 Maracaibo del Estado Zulia; quien expuso: no voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente el tribunal le concede la palabra al ABOG. YUARI PALACIO, Defensor Público N° 22, adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia, expuso: “ Solicito del Tribunal a su digno cargo y en nombre de mi asistido y en amparo de los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decline su Competencia y remita a la mayor brevedad posible a mi defendido para que sea escuchado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Penal del Estado Zulia, por cuanto pesa en su contra orden de aprehensión o requisitoria, librada por ese Tribunal de fecha 12-07-2006 en la causa Nº 3U-048-00 por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 453 concatenado con el articulo 80, ambos del Código Penal, finalmente pido copia simple de la presente acta y su resolución, es todo”. Vista la exposición hecha por la representante del Ministerio Publico, y la Defensa Pública Abog. YUARI PALACIO, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con respecto al ciudadano CARLOS DANIEL UZCATEGUI VALECILLOS, No posee cedula de Identidad, Estado Civil: Concubino, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 02-05-79, de profesión u oficio: Vendedor, hijo de Magali Josefina Valecillos y Ramón Antonio Uzcategui, Residenciado en el Barrio 24 de Julio, Calle 184, Nº Casa 49C-123 Maracaibo del Estado Zulia, DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registro la presente decisión quedando anotada bajo el N° 3029-08. Se ordena remitir la presente causa en su forma original al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA,bajo Oficio N° 1189-08, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 1190-08, informándole lo aquí decidido. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley. Este acto concluyó siendo las Cinco y diez horas de la tarde, quedando notificadas las partes. Asimismo se libró copia Certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA REPRESENTACION FISCAL
ABOG. YUMARI FERNANDEZ
EL IMPUTADO
CARLOS JAVIER UZCATEGUI CHOURIO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 22
ABOG. YUARI PALACIOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
FHR/mer.-
CAUSA 12C-14992-08