REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Marzo de 2008
197° y 148°

DECISIÓN N° 3032-08.- CAUSA N° 12C-S-1235-08.-


Visto el Escrito presentado por los ciudadanos ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRÍGUEZ y EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Rurales, ingresen a la siguiente dirección: HACIENDA BUENOS AIRES, UBICADA EN EL KILÓMETRO 4 DE LA VÍA QUE CONDUCE A SANTA CRUZ DEL ZULIA, SECTOR “REDOMA EL CONUCO”, MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delitos relacionados con el Tráfico de Drogas, la cual se inicia en virtud de la presunción puedan incautarse evidencias de interés criminalístico relacionada con la Legitimación de Capitales, Ocultamientos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y depòsito de muebles, inmuebles, armamento y semovientes producto de actividades ilegales, motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo de Investigaciones, existen suficientes indicios para sospechar que en el interior de la referidas dirección existen elementos, que resultan evidencias de interés.
Razón por la cual el Ministerio Publico solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Rurales, recaben e incauten objetos de interés criminalístico, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección HACIENDA BUENOS AIRES, UBICADA EN EL KILÓMETRO 4 DE LA VÍA QUE CONDUCE A SANTA CRUZ DEL ZULIA, SECTOR “REDOMA EL CONUCO”, MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Rurales y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección HACIENDA BUENOS AIRES, UBICADA EN EL KILÓMETRO 4 DE LA VÍA QUE CONDUCE A SANTA CRUZ DEL ZULIA, SECTOR “REDOMA EL CONUCO”, MUNICIPIO COLÓN DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Rurales, a objeto de recabar evidencias de interés tal como se indica en la solicitud.- Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA (S),


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 3032-08, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 1194-08.

LA SECRETARIA (S),


ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA








Causa No. 12C-S-1235-08
CLF/jp*.-