DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien dijo ser y llamarse, JONATHAN JOSE CARDOZO CARDOZO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V- 18.572.214, hijo de Jackelin Cardozo y, residenciado en La Lago, calle 74, por la calle de Televisa bajando, casa de bloques sin pintar. Teléfono. 04146544746, Maracaibo Estado Zulia, por presumirse en su contra la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRI GOMEZ LIZARRAZO y EL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada respecto a la aplicac.....