Se ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMÓN BENAVIDES y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem, a favor de WILLIAN SALVADOR LINARES y RIGOBERTO JESÚS RINCON GIL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMÓN BENAVIDES.