REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE JULIO 2004
193° y 145°
DECISIÓN N° 872-04. CAUSA N° 9C-530-04
Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que el ciudadano NELCIDO ANGEL CEPEDA, en fecha 28 de marzo del año 2001, interpuso denuncia por ante la sede del destacamento de Fronteras Nº 36, Tercer Pelotón, Cuarta Compañía del Comando Regional Nº 3, en la cual manifiesto entre otras cosas: “el día martes 27 de marzo del 2001, me encontraba realizando pesca en el sector de Bajo grande, cuando una Gabarra, … de la empresa PRS.X51, Maracaibo, se soltó de la boya rompiéndonos la cantidad de seis (06) pacas de chinchorros de (300) metros, …”.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano NELCIDO ANGEL CEPEDA, no constituyen delito alguno, pues no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 872-04.
LA SECRETARIA,
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