REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de julio del 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 875-04 CAUSA Nro. 9C-470-99.

Vista las actuaciones presentadas por la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMA QUINTA ADSCRITA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de JOMAR JOSE BRAVO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño LEONEL JOSE BRACHO, éste Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, hasta el día de hoy, han transcurrido más de 4 años, 6 MESES, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar prevista en el hoy artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación de los imputados, todo ello de conformidad con el artículo 319 de la mencionada ley adjetiva, el cual establece que una vez decretado el sobreseimiento, el mismo tiene autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOMAR JOSE BRAVO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño LEONEL JOSE BRACHO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS. LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el Nº 875-04, y se libraron boletas de notificación, se ofició bajo el Nº 1879-04.


La Secretaria
HCV/ ronny g.
Causa Nº 9C-470-99.