Se Decreta procedente en derecho, la petición del despacho Fiscal Superior del Ministerio Público, referente en ordenarle comunicación al General de Brigada de la Guardia Nacional del Estado Zulia y sirva destacar, apostar y realizar patrullaje permanente de funcionarios adscritos a esa Brigada para garantizar la seguridad, resguardo y protección del ciudadano ERICK ENRIQUE GUANIPA, residenciado en el sector cerro de Marín, calle 76, con avenida 2E, casa N° 2E-125, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por espacio de tiempo de cuatro (04) meses, con fundamento a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en franca armonía con lo dispuesto en los artículos 24, 108. 118, 120 y 282 Ejusdem, y los artículos 2 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de forma URGENTE Y NECESARIO, en el marco de las atribuciones conferidas por la norma pragmática Constitucional y Procesal.