REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-690-04.- RESOLUCIÓN N° 1.105-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: ANA MERCEDES ROA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el(los) ciudadano(s): RENATO ANTONIO GARRIDO PALMAR, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: HURTO CALIFICADO, previsto(s) y sancionado(s) en los artículo(s) 455 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YSMARY DORIA DE HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es HURTO CALIFICADO, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, no obstante, se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones hasta la presente fecha, como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, En tal sentido, discurre este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el(los) ciudadano(s): RENATO ANTONIO GARRIDO PALMAR, por la presunta comisión del(los) delito(s) de: HURTO CALIFICADO, previsto(s) y sancionado(s) en los artículo(s) 455 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de la ciudadana: YSMARY DORIA DE HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosas juzgada vencido al lapso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.105-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2331-04.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 9C-690-04.-.
HC/luisquerales.-