REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
 
Maracaibo, 07 de Septiembre  del 2004
 
193º  y 144º
 
 
RESOLUCION N° 1113-04                                                                CAUSA N° 9C-717-04
 
 
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, de manera especial el Escrito interpuesto por la Fiscal  quinta del Ministerio Público, Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, en el cual solicita el Desistimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este, este Juzgador a los fines de resolver observa:
 
	
 
	La presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE DAVALILLO, ante este despacho, signado bajo el Nª 2684 proveniente de Atención a la Victima quien manifestó que el día 16-12-99 estableció un contrato con pacto retracto efectuada con el ciudadano ALBERTO VILLALOBOS utilizando como garantía un vehiculo propiedad del denunciante. El señor Villalobos no cumplió con los lapsos establecidos para el pago, por lo cual el vehiculo debió  que ser devuelto al denunciante sin embargo luego de un período extra le fue dejado el vehiculo con la intención de que trabajara con el y pagara la deuda, cosa que no fue así por cuanto el señor Villalobos no a reintegrado el dinero, ni el vehiculo. Posteriormente el vehiculo fue retenido por la policía del estado Zulia y remitido al estacionamiento del M.T.C  y favoreciendo a la orden de entrega al mismo ciudadano Villalobos teniendo la documentación original el ciudadano Leonardo Davalillo.
 
	
 
La Vindicta Pública, efectúa tal solicitud, basado en que en virtud de que se trata de  un contrato de carácter civil, específicamente un contrato con pacto de retracto o retracto convencional articulo 1534 del Código Civil, en el cual ambas partes estuvieron deacuerdo, con el cumplimiento de su obligación, una parte no cumplió, en todo caso en la presente causa no nos encontramos en la presencia de un hecho punible por lo tanto no existe materia penal que investigar, ya que la denunciante debe recurrir a la acción civil, y a los Tribunales competes en la materia, en razón de todo lo expuesto, este Sentenciador considera procedente y ajustado a derecho la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
DECISION
 
 
	Por los fundamentos antes expuestos, este  JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley,  DECRETA PRIMERO: LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, seguida a ALBERTO VOLLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ordena el Archivo Judicial de la causa. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Oficio N°        .- ASI SE DECIDE.
 
Regístrese y Notifíquese.-
 
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
 
 
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
 
 
 
 
 
 
 
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