REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO ZULIA




MARACAIBO, 07 DE Septiembre 2.004
193° y 145°

DECISIÓN N° 1086-04. CAUSA N° 9C-533-04

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal DÉCIMA del Ministerio Público, Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentiva de la presente causa, que el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ RIOS, en fecha 22 de JUNIO del año 2004, interpuso denuncia por ante el Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, en la cual manifiesto entre otras cosas: “que hace como cinco meses le entrego el vehículo marca daewood, modelo cielo BX, color blanco, año 2..000, tipo sedan, al ciudadano Robert Cristalino, quienes un amigo desde hace tiempo para que trabajara con el carrote taxi con la condición que le pagara 30.000 bolívares diarios, pero desde hace como un mesón le ha pagado el diario del carro y no se lo quiere entregar, además se esta escondiendo de él, …”.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ RIOS, no constituyen delito alguno, pues no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal décima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.085-04.

LA SECRETARIA,