REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
06 de Septiembre de 2004
194° y 145°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy, martes siete (07) de Septiembre de 2004, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijados para llevarse a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha dos (02) de Septiembre de 2004, por la ciudadana Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante ese despacho bajo el N° 24-F18-908-04, seguida en contra del ciudadano JOSÉ, MANUEL PRIETO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano ANILZO MORAN. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentran presentes en la sala de este Juzgado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. DAIANA VEGA COREA, el imputado JOSÉ MANUEL PRIETO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, asistido por su defensora la Dra. LESLIS MORONTA. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito solicitud de prorroga, que en su oportunidad legal se introdujo por ante este Juzgado en la causa N° 604-04, por cuanto esta Representación Fiscal considera necesario, realizar otras diligencias de interés criminalístico, a los fines de obtener completamente las evidencias relacionadas a la investigación que se le sigue a JOSÉ MANUEL PRIETO, aunado al hecho también de que la Abogada Defensora del imputado LESLIS MORO NTA, introdujo un escrito ante el Despacho Fiscal solicitando que me dirigiera al Juez de Control para requerir el lapso de prorroga para presentar respectivo acto conclusivo, por cuanto ella solicita una serie de diligencias entre las cuales, tomarle declaración a unos testigos, así mismo, solicitó que se investigara a otras personas y al parecer se encuentran involucradas en los hechos que originaron la presente causa, por todo los expuesto ciudadano Juez, es que le solicito otorgue un lapso prudencial de 15 días para la realización del acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario realizar todas las actuaciones a las que se hizo alusión anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSÉ MANUEL PRIETO, por cuanto las circunstancias que dieron origen a dictar tal providencia no han cambiado durante la etapa de la investigación, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al imputado, a los fines de ampliar su declaración, tal y como lo solicitó la defensa del mismo en diligencia Que antecede, quien dijo y llamarse JOSÉ MANUEL PRIETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, hijo de Camilo Prieto y de Zulay Love, con residencia en el Barrio 17 de Diciembre, calle 205, casa N° 48L-29, Municipio San Francisco, quien expuso: “Yo estaba limpiando un patio por ahí mismo por donde me agarraron y después me fui pa la casa cuando terminé de limpiar, como a las 8:00 de la noche, con una comida crua pa que me la hiciera a una muchacha que vive al frente de la casa que estoy cuidando, y ella me la hizo y yo me la comí como a las 9:00 de la noche, y de ahí me fui a acostar y después como al rato me fueron a llamar y me dijo un muchacho que se llama JOSUÉ pa que lo fuera a acompañar a comprar cervezas y yo me paré y lo fui a acompañar, y después cuando salimos él cargaba una escopeta recorta y nos agarró la policía y a mi me golpearon, me llevaron pa un cuarto me llevaron pa que durmiera allá, y después me sacaron en un carro y me llevaron pa donde estoy ahorita, es todo”. Seguidamente la defensa interroga al imputado de la siguiente manera: Primera Pregunta. Diga usted, qué quién le hizo la comida y dónde comió? CONTESTO: En la casa del frente y me la hizo DAYANA la muchacha que trabaja ahí. OTRA. Diga Usted, a qué se fue a acostar? CONTESTO: Como a las 9:00 a 10:00 de la noche. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso:” Me adhiero al lapso de prórroga solicitado por la Representación Fiscal, en virtud de que esta defensa le está solicitando a la misma que entrevista a varias personas que son conocedoras del hecho, con el fin de demostrar que mi defendido no participó en los hechos que se le imputan, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por la ciudadana representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 02/09/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se hace necesario el otorgamiento de un lapso prudencial para la culminación de la fase de investigación, por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación, seguida de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANILZO MORAN. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la presente Decisión con el N° 1.100-04. Se concluyó el acto siendo la 1:00 a.m. Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL

ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DAIANA VEGA COREA
EL IMPUTADO,


JOSÉ MANUEL PRIETO.


LA DEFENSA,



ABOG. LESLIS MORONTA LOPEZ


LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

HCV/mas.
Causa N° 9C-604-04.

FECHA DE DETENCIÓN: 10-08-04.-.