REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
192° y 143°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Martes (07) de Septiembre de 2004, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para verificar de cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al Imputado ORLANDO GREGORIO VALBUENA, realizado por éste despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Público, Abog. ERICA PAREDES, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado ORLANDO GREGORIO VALBUENA, previa notificación. . Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana representante de la vindicta pública, quien manifestó: Solicito se amplié un lapso de prueba por un año más, en virtud de que verificado como ha sido en el libre de presentaciones, se constato que dicho imputado no cumplió con las presentaciones por ante este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente toma la palabra el imputado y expuso: Revoco a la defensa que había designado y en su lugar solicito del Tribunal me designe de nuevo un defensor público, y quiero decirle al tribunal que mi defensor en esa oportunidad me dijo que no presentara más por que no habia necesidad, y como estoy sin trabajo nunca tenia los pasajes para llegar aquí, en relación con el tratamiento médico fui en varias oportunidades al manicomio y no llegaba de aquí una orden para podérmelo hacer; se llamo a la unidad de defensas públicas, recayendo dicho nombramiento en la persona del profesional del derecho NIVIA OLIVARES DE PIRELA, Defensor Público Tercera de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente expuso: Acepto dicho nombramiento, y expuso: Me adhiero a la solicitud, de la ciudadana Fiscal, en cuanto a la extensión del lapso del régimen de prueba, y así mismo solicito de éste tribunal ordene lo conducente para oficiar al Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, a los fines de que le sea sometido a tratamiento medico psicológico, que le fuera impuesto y así mismo considere la posibilidad de presentarse cada dos meses, hasta culminar el año de la prorroga, debido a que mi defendido manifiesta no posee trabajo actualmente y esto le impide por cuestiones económicas cumplir con las presentaciones . Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión del defensor del imputado de auto presente en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD y en consecuencia se concede la extensión de las presentaciones por el período de un año a cada sesenta días. Y SE ACUERDA OFICIAR AL hospital Psiquiátrico de Maracaibo, a los fines de que le sea practicado el tratamiento adecuado a dicho imputado. Así se declara. Quedan notificadas las partes. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman:
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL M. P,


ABOG. ERICA PAREDES
EL IMPUTADO,


ORLANDO VALBUENA
EL DEFENSOR PÚB. N 3,


DRA. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
LA SECRETARIA,


ABOG: PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-1551-00