Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO PRADO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, DE 25 Años de edad, Soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.053.992, hijo de Neuro Guerra, y de Maria de Jesús Prado(Dif), residenciado en el Barrio La Polar, calle 192 con avenida 48, casa N° 48Ñ-50, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.7 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.