REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
196º Y 147º

DECISIÓN 2016-06. CAUSA 9C-774-02

La presente causa seguida contra de JOHANNE ANTONIO PACHECO PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la cédula de Identidad N° 16.493272Domiciliado en esta ciudad de Maracaibo.
En fecha 01-11-02 el mencionado imputado fue presentado por el ciudadano Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación
En fecha 26-11-02, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Al mencionado imputado, quedando sujeto a presentaciones periódicas cada 15 días.
Este Tribunal de Control para resolver observa:

Por cuanto el ciudadano JOHANNE ANTONIO PACHECO PARRA, se encuentra bajo prestación periódica cada Quince (15) días y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 4 por ante este Tribunal de Control, por el delito de Violación, y hasta la fecha han transcurrido más de Dos Años y la mencionada Fiscalia no ha definido tal situación , es por lo que este tribunal de control acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETO EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES de las Actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JOHANNE ANTONIO PACHECO PARRA, por cuanto la mencionada Fiscalia no ha presentado ningún acto conclusivo en relación a la misma, y se Acuerda EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas en contra del ciudadano ut-supra identificado; De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 2016-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se notifico bajo el No. 4672-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT








CAUSA N° 9C-774-02
HCV/IP-7