REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 07 DE Noviembre DE 2.006
196° y 147°


DECISIÓN N° 2019-06. CAUSA No. 9C-1951-05.-


Vistas las actuaciones presentadas por la ABG. ZULY CARRLLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 453 y 322 ambos del derogado Código Penal, y en contra de ALEXANDRA SIMANCA, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusdem, cometido en perjuicio de la FUNERARIA CLARET; este Juzgado para resolver observa;
Del estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que, la representante Fiscal realiza tal solicitud, fundamentándose que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente delito, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previstos y sancionados en los artículos 451 y 322 ambos del derogado Código Penal, y en contra de ALEXANDRA SIMANCA, el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 ejusdem, cometido en perjuicio de la FUNERARIA CLARET, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta y telegrama, a través del Departamento del Alguacilazgo. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


LA SECRETARIA



ABG. MARIA EUGENIA PETIT


En esta misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 2019-06, y se libraron boletas de notificación bajo N° 4691-06; al Ministerio Público y a la victima.

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



HC/lisneth
Causa N° 9C-1951-05.
24-FT-2680-05.