REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 147°

DECISIÓN Nro. 2.013-06. CAUSA Nro. 9C-625-01

La presente causa seguida en contra del ciudadano NELSON BASTIDAS MALDONADO, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.943.563.
Mediante acta de audiencia realizada en fecha 18-09-01, se acordó conceder la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada mediante decisión N° 621-01, y en razón de la solicitud hecha por este despacho al Tribunal Noveno de Juicio mediante oficio N° 4.599-06, donde se solicita remita la correspondiente causa signada por este juzgado bajo el N° 9C-625-01, a los fines de subsanar falla de índole procesal;
Este Tribunal de Control para resolver observa:
Una vez recibida la referida Causa, y de la revisión efectuada a la correspondiente causa se constato que la misma se encuentra extinguida en base al cumplimiento del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano NELSON BASTIDAS MALDONADO, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.943.563; LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25 de Agosto de 2.000(última reforma), es por lo que este tribunal de control le acuerdo la LIBERTAD INMEDIATA AL referido ciudadano. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el Auto de Apertura a Juicio, decretado mediante decisión N° 1.493-06 de fecha 10 de Julio del año dos mil seis (2.006). Igualmente se deja sin efecto las Órdenes de Aprehensión decretadas en su oportunidad en contra del mencionado imputado. Y con relación a los otros imputados ERWIN ENRIQUE URDANETA MOLINA, NELSON ENRIQUE BASTIDAS MALDONADO, YANET CAROLINA HERNÁNDEZ Y ROSELIS DEL CARMEN PORTILLO, se acuerda otorgar el efecto extensivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Y en su defecto la inmediata libertad del ciudadano NELSON BASTIDAS MALDONADO, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.943.563. Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 2.013-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año. HCV/yoseli5.
LA SECRETARIA,