REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
196º Y 147º

DECISIÓN No. 2011-06. CAUSA No. 9C-618-01
La presente causa seguida en contra del ciudadano BELTRAN CLEMENTE BRACHO COMA, Cédula de Identidad No. 14.737.997.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Agosto del año 2006, el Abog. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁENZ, Fiscal TERCERO del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la investigación signada con el N° 24-F3-2688-01, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción decretando así mismo el correspondiente Archivo Fiscal; es por lo que se acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al ciudadano BELTRAN CLEMENTE BRACHO COMA, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del mencionado imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 y 315 del código Orgánico Procesal Penal. Estampese la nota en el Libro de Presentación. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CESAR TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, acordadas en su oportunidad al ciudadano BELTRAN CLEMENTE BRACHO COMA, en consecuencia este Tribunal de Control, considera procedente en derecho decretar el archivo de la actuaciones y en consecuencia el Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares decretadas en contra del mencionado imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 y 315 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Zulia.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 2011-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevada por este Tribunal de Control durante el presente mes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

CAUSA N° 9C-618-01