República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-228-02
DECISIÓN No. 2014-06.
JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS
VICTIMA(S): ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON
DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSAS: ABOGADOS JOSE GALLARDO y RAFAEL HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En el día de hoy, Lunes seis (06) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) de la tarde, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria (S) en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Abog. LAURA MARIA BASTIDAS, Fiscal 13° del Ministerio Público, los abogados JOSE GALLARDO NAVA y RAFAEL HERNANDEZ COLMENAREZ, el Imputado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, previa notificación. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. LAURA MARIA BASTIDAS, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación, ante este tribunal de control, en fecha 16 de Octubre del año dos mil seis (2.006). En contra del ciudadano JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, en contra del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de unos hechos suscitados el 28 de Abril del año 2002, a las cinco y treinta horas de la tarde, cuando los funcionarios de la Policía Municipal de San Francisco encontrándose de patrullaje en la calle 206 con avenida 48 F del Barrio primero de marzo, observaron un vehiculo ford de color blanco, que el notar la presencia policial intenta darse a la fuga, por lo que le solicitaron se estacionara y al conductor del mismo al realizarle una inspección corporal le incautan en el precinto del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color marrón, marca titán, serial de orden 0530553, quedando por esa razón detenido a la orden del Ministerio Público, siéndole otorgada para ese momento una medida cautelar, pero habida cuenta de que el mismo incumplió con la mencionada medida la misma le fue revocada, siendo presentado nuevamente el once (11) de Junio del presente año, en razón de la orden de aprehensión que le fuese acordada el ocho (08) de mayo de 2006 Así mismo ratifico los fundamentos del escrito acusatorio como las pruebas ofrecidas tanto testimoniales de: el oficial JORGE REYES, MAVAREZ LEONEL, NERIO AGUSTIN SOTO, todos adscritos a la Policía de San Francisco, así como la declaración de JUANA FUENTES, y de los Funcionarios subinspector HERNANDO FLORES y Oficial GABRIEL MELENDEZ, adscritos al Departamento de Avaluó y Experticia de la Policía Regional estos últimos realizan la experticia de reconocimiento legal al arma supra descrita, así como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, finalmente solicito al tribunal se me expida copias simples de la resulta del presente acto. es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente es interrogado el imputado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez y quince minutos de la mañana, expuso: Amito los hechos por los cuales me acusa la fiscal del Ministerio publico en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Es todo” terminó su declaración siendo las diez y quince minutos de la mañana, es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa de autos ejercida por el Abogado: JOSE GALLARDO NAVA y quien expuso: “solicitamos la aplicación del procedimiento previa admisión de hechos por parte de nuestro defendido, así mismo solicitamos se proceda a la aplicación inmediata de la pena correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así mismo solicitamos se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada a nuestro defendido Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez escuchadas las partes, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE EL ESCRITO DE ACUSACION, interpuesto por la Fiscal 13 del Ministerio Publico ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS, en fecha 16 de Octubre del año dos mil seis (2.006). En contra del ciudadano JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno y por considerarlas legales, licitas, pertinentes, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Seguidamente el Juez del Tribunal procedió a instruir al acusado acerca del procedimiento por admisión de los hechos contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el acusado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, expuso: Admito los hechos de los cuales me acusa el Ministerio Pùblico. Vista la admisión de hechos efectuada por el ciudadano JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON, representado en este acto por los Defensores JOSE GALLARDO NAVA y FARAEL HERNANDEZ COLMENAREZ, representado en este acto por los Defensores Dres. JOSE GALLARDO NAVA y RAFEL HERNANDEZ COLMENAREZ, este tribunal de conformidad con el numeral 6 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: la pena aplicable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal reformado, es de TRES (03) a CINCO (05) años, y en atención a la atenuante genérica contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, consistente en la buena conducta predelictual, ya que en actas no consta los antecedentes penales que pudiera registrar el acusado, lo cual es carga de la vindicta publica, se procede a imponer la pena de tres (03) años considerando el limite inferior de la pena del delito cometido, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y en atención a que no se trata de un delito donde haya habido violencia contra las personas considerando el bien jurídico afectado, en consecuencia se rebaja hasta la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, siendo la pena a imponer en consecuencia de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, que deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a bien designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad para el imputado JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 2014-06. Concluyéndose el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS


EL FISCAL 13° DEL M.P.

ABOG. LAURA MARIA BASTIDAS

EL ACUSADO,

JAIME SEGUNDO FUENTES GIRON


LA DEFENSA,


JOSE GALLARDO NAVA y RAFAEL HERNANDEZ COLMENAREZ



LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT









Causa 9C-228-02
HCV/mep02*