REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 06 de Noviembre 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 2012-06. CAUSA N° 9C-1559-06
Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, Abog. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Se observa de las actas contentivas de la presente causa, que el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTERO, en fecha Nueve (09) de Junio del año 2.006, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, Delegación San Francisco en la cual manifiesto entre otras cosas: “…Mi hija salio ayer jueves a la 01:00 de la tarde para clases de Música, en compañía de una amiga de nombre ISTA, y a las seis de la tarde se quedaron en la parada y la amiga se fue en un carrito de San Francisco, es todo...”.
Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos narrados por el ciudadano PEDRO RAFAEL QUINTERO, no han podido ser probados, por lo que no constituyen delito alguno, y no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Trigesima Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal..
Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un obstáculo legal para ejerce la acción penal.
Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público, Abog. MEREDITH FERNANDEZ FARIA, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2012-06 y se notifico bajo el No. 4664-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ip
Causa 9C-1559-06
1-725.01.09
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