Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: LERVIN ALEXANDER CARRILLO ACOSTA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento 05 de Septiembre de 1984, portador de la cedula de identidad Nº V-19.309.214, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de MERVIN CARRILLO y MAXIMA ACOSTA, residenciado en el Barrio Ixora Rojas, calle 99A, casa n° 56-99, cerca del Pescaito, Circunvalación N° 2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY establecidas en al artículo 16 del Código Penal; cometido en perjuicio de LUIS RAMÓN ARANDA y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, de conformidad a.....