REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1273-06 Causa N° 8C-648-06.-
ACTA N° 380-06
En el día de hoy (27) de Septiembre de 2.006, siendo las diez del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “Presento y pongo a disposición a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMÍREZ VARGAS y FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO para el primero de los mencionados Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para el segundo de los mencionados previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 6 y 470 DEL Código Penal respectivamente cometido en perjuicio de GLORIA BEATRIZ ACOSTA FERNÁNDEZ, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana donde manifestó que personas desconocidas habían roto uno de los linderos de su parcela, extrayendo un becerro de color negro con manchas blancas, y que un señor llamado LUIS le manifestó que había encontrado un Becerro y al consultar con dicho ciudadano este manifestó que en horas de la mañana había vendido el Becerro a su amigo FRANCISCO VILLALOBOS BRIÑEZ, quien vivía en la concepción y al trasladarse al lugar y ser atendido por el mismo le solicitaron la respectiva guía compraventa la cual no poseía, manifestando que el becerro lo habían trasladarlo en un Dodge Dart de color blanco de su primo LUIS VILLALOBOS, por lo que optaron en solicitarles que los acompañara a la residencia del Ciudadano LUIS DENNY VILLALOBOS, siendo atendido por este y al solicitarle que abriera el maletero del vehículo descrito, se pudo observa muchos vellos pequeños de color negro, por lo fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos, por tal razón solicito para los hoy imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Pena para los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMÍREZ VARGAS Y FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS y Libertad inmediata para el ciudadano LUIS DENNYS VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta a los imputados de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quienes manifiestan que si, que es el Abogado en Ejercicio JOSÉ RONDON y quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, quien expuso: “Acepto la defensa de los imputados y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, así mismo mi domicilio procesal es Av. San Martín, Edificio San Martín, Piso 1, Oficina 8, Teléfono 0414-6367834”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de auto de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse el PRIMERO. LUIS ENRIQUE RAMÍREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 20-03-72, de 32 años de edad, soltero, obrero, manifiesta no tener cedula nunca lo ha sacado, hijo de RAIMUNDA RAMONA VARGAS Y LUIS ÁNGEL RAMÍREZ, residenciado en el Sector El Guayabo, calle vía principal de la concepción, casa N° 2, cerca de una cauchera del Ciudadano RUBÉN, Municipio Jesús Enrique Lossada y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,66 metros de estatura, de piel morena , de pelo negro crespo, ojos medianos de color negros, nariz mediana perfilada, de boca mediana y labios gruesos, orejas mediana, no presenta tatuaje, ni cicatriz. SEGUNDO: FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS , Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 06-07-64, de 42 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, C.I. 8.505.330, hijo de ÁGUEDA MARGARITA BRIÑEZ Y FRANCISCO VILLALOBOS, residenciado en el Sector Totumo, calle principal, casa N° 21 como a 150 metros del matadero el Totumo, Municipio Jesús Enrique Lossada y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,73 metros de estatura, de piel morena , de pelo negro con entrada, ojos de color marrones, nariz grande, de boca mediana y labios finos, orejas grande, no presenta tatuaje, presenta una cicatriz en el brazo derecho. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y acepta declarar libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento expone EL PRIMERO LUIS ENRIQUE RAMÍREZ VARGAS: Me acojo al precepto constitucional. EL SEGUNDO FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS: Me acojo al precepto constitucional Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por estar ajustada a derecho”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 14 y 15 la cual indica que los Ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMÍREZ VARGAS y FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana donde manifestó que personas desconocidas habían roto uno de los linderos de su parcela, extrayendo un becerro de color negro con manchas blancas, y que un señor llamado LUIS le manifestó que había encontrado un Becerro y al consultar con dicho ciudadano este manifestó que en horas de la mañana había vendido el Becerro a su amigo FRANCISCO VILLALOBOS BRIÑEZ, quien vivía en la concepción y al trasladarse al lugar y ser atendido por el mismo le solicitaron la respectiva guía compraventa la cual no poseía, manifestando que el becerro lo habían trasladarlo en un Dodge Dart de color blanco de su primo LUIS VILLALOBOS, por lo que optaron en solicitarles que los acompañara a la residencia del Ciudadano LUIS DENNY VILLALOBOS, siendo atendido por este y al solicitarle que abriera el maletero del vehículo descrito, se pudo observa muchos vellos pequeños de color negro, por lo fueron aprehendidos los mencionados ciudadanos, aunado a la denuncia interpuesta por la Ciudadana GLORIA BEATRIZ ACOSTA GONZALEZ, a las fotografías tomadas y las Actas de Inspecciones realizadas, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 6 y 470 DEL Código Penal respectivamente en perjuicio de GLORIA BEATRIZ ACOSTA FERNÁNDEZ; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo se Decreta la inmediata libertad solicitada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a favor del Ciudadano LUIS DENNYS VILLALOBOS de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMÍREZ VARGAS, FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO para el primero de los mencionados Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO para el segundo de los mencionados, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 6 y 470 DEL Código Penal respectivamente en perjuicio de GLORIA BEATRIZ ACOSTA FERNÁNDEZ, por lo que se les impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días a partir del día que se le otorgue la libertad. 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal ni cambiar de domicilio sin permiso del mismo. SEGUNDO: SE DECRETA la inmediata libertad solicitada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico a favor del Ciudadano LUIS DENNYS VILLALOBOS de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Reten Policial El Marite notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 10:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO




LA DEFENSA,

ABOG. JOSÉ RONDON
LOS IMPUTADOS


LUIS ENRIQUE RAMÍREZ VARGAS


FRANCISCO ANTONIO VILLALOBOS BRIÑEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director del Reten Policial El Marite remitiéndosele la Boleta de Libertad.-


LA SECRETARIA,