Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a: 1.- La presentación periódica por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, y 2.-Prohibición de salida de esta Jurisdicción sin autorización previa otorgada por este juzgado, por cuanto se evidencia en actas la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en contra del imputado EDUARDO RAFAEL GONZALEZ MANRIQUE, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal vigente. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINA.....