Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 4°, 6° Y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOSÉ MANUEL LOBO FLORES Y DANIEL ENRIQUE GARCÍA VIZCANO, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal en perjuicio de SILVA ELENA URREA MOLINARES, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada ocho (08) días a partir del día de hoy 2 ) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización del tribun.....