República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°

Decisión Nº 731-06 Causa N ° 8C-S-2476-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Tercera Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Dr: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁENZ, contentivo de las actuaciones relacionadas con la mencionada causa, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

I.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se dio inicio la presente averiguación por la denuncia I.P.M.M, interpuesta ante el Instituto de Policía Municipal de Maracaibo, de fecha 16 de noviembre de 2000, interpuesta por el ciudadano WILLIAN RAMÓN BERAJANO ANDRADE, quien manifiesta que necesitaba la exhumación de los cadáveres de su mama y su abuela, y el enlosado de la tumba, razón esta por la cual se dirigió al ciudadano JESÚS BOSCÁN, quien es el encargado de realizar dichos actos el cual le pidió la cantidad de trescientos mil Bolívares (Bs 300.000) por el trabajo, debiendo abonar doscientos mil (Bs 200.000), suma que le entrego y no realizo el trabajo. En fecha 19 de Febrero le fue tomada entrevista al ciudadano WILLIAN RAMÓN BERAJANO ANDRADE, donde se verifico la fecha y el lugar de los hechos ocurridos quien informo que la exhumación de los cadáveres había sido llevada a efecto, faltando por culminar el trabajo del enlazamiento y accesorios de las tumbas.
II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos narrados no revisten carácter penal, no encuadrando en ninguno de los delitos establecidos en la legislación penal, ya que el incumplimiento parcial de un contrato de obra realizado entre las partes, no constituye delito alguno, no siendo el hecho imputado típico, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 731-06 y Se libraron boletas de notificación bajo el N°

LA SECRETARIA,