PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (46) del Ministerio Público, Abog. ALEXIS GERMAN PEROZO, y ratificada en esta audiencia, por la Fiscal IRISTELIS RNCON, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra de los acusados DAVID ALFONSO RIOS RUIZ, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 27-04-1989, soltero, de profesión u Oficio Trabaja en una Chatarrera, Cedula de identidad N° V-20.371.082, hijo de LUIMBERT AUGUSTIN RIOS RUIZ y INGRID ROSA RIOS, residenciado en el sector la Matanzera, Barrio San Pedro, avenida principal, casa No. 25, frente a la chatarrera, al lado de una tienda que se llama Bodyn, Maracaibo, Estado Zulia Y JESUS ENRIQUE USTRARIZ MEDINA de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 09-02-1985, soltero, de pro.....