REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Francisco, 08 de Octubre del 2008
198° y 149°

Decisión: N° 3464-08. Causa No. 8C-S-3894-08

Visto el escrito presentando por el ABOG. JANNIE JESUS GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. V-7.609.661, actuando en representación del ciudadano MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ, cedula de identidad N° V-7.836.407, mediante el cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; PLACA: 980-MBC; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV202584; SERIAL DEL MOTOR: CJV202584; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, el cual pertenece a su representado, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo, N° 24210320, el cual riela al folio (32) de la causa N° 8C-9421-08, la cual guarda relación con la presente solicitud de entrega de Vehículo, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Dictamen Pericial del Vehículo, efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia en su conclusión lo siguiente: 1) Presenta la Placa del Serial de Carrocería Falsa y Suplantada, 2) Que el serial del Chasis es Original, 4) Que el Serial del Motor es Original, Por lo que se determina que el vehículo presenta la placa del serial de carrocería Suplantada.

Asimismo consta en actas el original, del Certificado de Registro de Vehículo N° 24210320, la cual riela al folio (32) de la causa N° 8C-9421-08, perteneciente al vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; PLACA: 980-MBC; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV202584; SERIAL DEL MOTOR: CJV202584; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, cuyo signatario es el ciudadano MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ, cedula de identidad N° V-7.836.407. Asimismo a los folios (21 y 22) de la misma causa corre experticia de reconocimiento del referido Certificado de Registro de Vehículo N° 24210320, suscrito por los funcionarios S/1 de la (GN) EMIRO MOLERO y D/G (GN) DANIEL ROMERO, quienes concluyen que tal documento es AUTENTICO y según su naturaleza es ORIGINAL del organismo emisor MINFRA. Asimismo, cursa al folio (33) Factura, en su estado original, de la compra del Motor que actualmente posee el vehículo anteriormente descrito.

Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,

Igualmente cabe destacar que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión de fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, estableció:

“…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… La necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…” Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores.

En este orden de ideas, cabe destacar lo pautado en la Ley de Transito Terrestre, así tenemos establece lo siguiente:

“Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

“Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”.

Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres establece:

“Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” .


De los artículos precedentes citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo automotor, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos, requisito que se ha materializado en la presente causa, toda vez que el solicitante MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ aparece como propietario en citado Registro de Vehículo, N° 24210320.

Ahora bien, se observa que el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; PLACA: 980-MBC; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV202584; SERIAL DEL MOTOR: CJV202584; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, presenta problemas con la Placa del Serial de Carrocería la cual se determina como Suplantada. Aunque al realizar Experticia de reconocimiento al Certificado de Registro de Vehículo N° 24210320, registrando a nombre del ciudadano MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ, se evidencia que según su naturaleza es ORIGINAL, emitido por el SETRA, en cuanto al papel se determina como Autentico y con respecto al llenado de datos utilizados se considera Autentico. Amen de ser dicho ciudadano el único reclamante y de las actuaciones remitidas por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico se aprecia que el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación, pues presento solicitud de sobreseimiento con considerar que es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación para fundamentar la acusación de conformidad con el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,

En este sentido lleva a la convicción de quien aquí decide que el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; PLACA: 980-MBC; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV202584; SERIAL DEL MOTOR: CJV202584; TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, que fuera retenido en fecha 16-06-2008, por funcionarios adscritos al Destacamento 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional, a pesar de estar suplantada se corresponde con el serial del chasis y con la identificación que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo N° 24210320, perteneciente al referido vehículo, cuyo signatario es el ciudadano MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ, cedula de identidad N° V-7.836.407, lo que evidentemente permite identificar planamente el citado vehículo automotor. Todo lo cual hace determinar a este Juzgado de Control, que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ORDENAR LA ENTREGA del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; PLACA: 980-MBC; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV202584; SERIAL DEL MOTOR: V0322SAC (MOTOR QUE POSEE ACTUALMENTE); TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, al ciudadano MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ORDENAR LA ENTREGA del vehículo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1979; COLOR: BEIGE; PLACA: 980-MBC; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14JV202584; SERIAL DEL MOTOR: V0322SAC (MOTOR QUE POSEE ACTUALMENTE); TIPO: PICK-UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA, al ciudadano MAXIMO JOSE CHIRINOS PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


Se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3464-08. Asimismo se libraron oficios N° 4170-08 y 4171-08.

LA SECRETARIA,



ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/ra.-
8C-S-3894-08