REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo 08 de Octubre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Decisión N° 3462-08 Causa N° 8C-9491-08

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las (12:30) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexta del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS a objeto de presentar al ciudadano HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensa privada que lo asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron: “NO” tengo Abogado de Confianza, por lo cual este Tribunal se comunica con la Defensoria Publica para que les designe un Defensor Publico, recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto el nombramiento y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 04-10-1972, soltero, de profesión u Oficio latonero, cedula de identidad N° 11.287.756, hijo de HERCI MARIA FERNANDEZ y JOSE NICOLAS REYES NAVA, residenciado Barrio los Cortijos 2, Sector los Mangos, diagonal al colegio los Mangos, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño oscuro, de piel trigueña, de ojos verdes oscuros, cejas semi-pobladas, nariz ancha, de boca fina, labios finos, orejas grandes. Acto seguido se le concede el derecho de Palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadanos HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional debido a que estaba solicitado por el Juzgado tercero de Ejecución del Distrito Capital, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, por lo que solicito le sea mantenida la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se ponga a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del Distrito Capital. Asimismo, solicito copia simple de la presente actuación, es todo. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, de motivo de su aprehensión así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expone: “ Yo me considerabas en libertad plena ya que ellos tienen conocimiento de que fui operado del Hígado, a mi me tocaba el Confinamiento y no lo quise aceptar y Salí apto para ese Beneficio y de la condicional también no lo quise aceptar, en donde las cuales el Tribunal tenia conociento de mi operación ellos me otorgaron un permiso en el mes de Febrero. Es todo” En este Estado la Defensa expone: “Por cuanto mi defendido HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, se encuentra en este Tribunal por encontrarse solicitado por el Tercero de Ejecución del Distrito Capital, según expediente 1758-04, esta defensa solicita a este Tribunal, ordene el traslado del mismo al referido Tribunal, a los efectos que el Juez Natural establezca la situación Jurídica de mi representado, debido a que el mismo manifiesta que su situación jurídica de la presente causa esta resuelta así mismo solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta que de acuerdo al acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión del ciudadano HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, se aprecia que el mismo esta solicitado por el delito de Robo Genérico, por el Tribunal Tercero de Ejecución del Distrito Capital, según expediente 1758-04, lo cual fue confirmado vía telefónica a través de comunicación sostenida con el Juez titular de ese despacho Dr. FRANCISCO JAVIER ESTABA, el cual informo que en fecha 30-06-08, le revoco la medida de Régimen Abierto, al ciudadano HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado de autos fue detenido por orden judicial emanada de la autoridad competente, la cual esta vigente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Ahora bien, considera esta Juzgadora que amen de no ser competente para conocer de la presente causa como para mantener la medida que fuere decretada por su juez natural, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es ordenar la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución del Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión de los ciudadanos HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 04-10-1972, soltero, de profesión u Oficio latonero, cedula de identidad N° 11.287.756, hijo de HERCI MARIA FERNANDEZ y JOSE NICOLAS REYES NAVA, residenciado Barrio los Cortijos 2, Sector los Mangos, diagonal al colegio los Mangos, San Francisco, Estado Zulia, por cuanto la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado de autos fue detenido por orden judicial. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ así como las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución del Distrito Capital, para lo cual se acuerda oficiar a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole las acotaciones. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y oficiar lo pertienete. Este acto concluyó siendo la 01:00 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3462-08. Se ofició bajo los No. 4175, 4176-08. 4177-08 y 4178. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON

EL DEFENSOR PÚBLICO



ABOG. LEXY ARAUJO


EL IMPUTADOS



HERNAN GUILLERMO REYES FERNANDEZ



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO




YMF/manuel