REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 08 de Octubre de 2008
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3466-08 CAUSA N° 8C-9529-08

En el día de hoy, Miércoles (08) de Octubre del año dos mil ocho (2008), siendo la tres y treinta (3:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala de despacho día y hora fijada por este Tribunal para celebrar audiencia de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, Seguidamente presente como se encuentra el Fiscal (A) Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, ABOG. IRISTELIS RINCON, a objeto de poner a disposición del Tribunal al imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO, por lo que presente como se encuentra se le pregunta al imputado si tiene defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal les designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 38, Abog. LEXY ARAUJO, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo” Posteriormente se procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse como queda escrito: MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 10-01-1983, casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, cedula de identidad No. 15.479.616, hijo de EMERCIO JOSEFINA ARAUJO y ANGEL CIRO LEAL, residenciado en el Bajo, sector san Miguel, avenida 45, casa No-45-19, diagonal al deposito cascabel , Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello oscuro, de piel morena, de ojos de color marrones, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca fina, labios finos, orejas grandes pequeñas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de POR IDENTIFICAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, por lo que solicito le sea Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se tramite por el Procedimiento Ordinario, solicito copias simples del presente acto, es todo”. Acto seguido, la Jueza en presencia de su defensor impone al imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO del hecho que se les imputa, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y que puede solicitar actuaciones de investigación a su favor de acuerdo a lo establecido en el artículo 305 del COPP, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO VOY A DECLARAR” es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa expone: “Esta defensa solicita por cuanto mi defendido la tiene imposibiidad de presentar fiadores por cuanto sus familiares no cuentan con capacidad económica, es por lo que solicito la aplicación de las Medidas Cautelas del Articulo 256 ordinales 3 y 2 del COPP, comprometiéndose con su progenitor de nombre ANGEL CIRO LEAL, al cuidado del imputado ante este Tribunal en efecto de que sea acordado la Medida cautelar ordinales 3 y 2, solito copia de todas las actas “Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por las partes, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación del eventual juicio y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, que los hechos allí plasmados se subsumen en los tipos penales por el cual presenta al imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; Asimismo la aprehensión realizada al imputado de auto esta ajustada a derecho, por cuanto la misma se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto fue aprehendido al momento que se encontraba cometiendo el hecho punible, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, así mismo el delito imputado merece pena corporal privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO, es autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas insertas al folio (02) de la presente causa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, cuando los oficiales recibieron una llamada denunciando que en el pulilvadado MAc Clinck, se encontraba dos sujetos vestidos de determinada manera según refleja el acta policial, los cuales tenían en su poder dos vehículos robados por lo que procedieron a trasladase al sitio, al llegar inmediatamente observaron los dos sujetos con las mismas características que había aportado el denunciante, los cuales habían llegado a gamusear una camioneta Silverado y otro vehículo Chevrolet MAlibu, la camioneta silverado se encontraba solicitada desde el día 06-10-08, es por lo que se procedió a su detención ….. Aunado a ello al folio (3) corre inserta denuncia verbal del ciudadano OSLACO BOHORQUEZ. No obstante, los citados elementos de convicción considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad, Proporcionalidad, establecidos en los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que esta ajustada la solicitud Fiscal, y por ende se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, toda vez que en esta fase incipiente de la investigación se requiere asegurar el proceso, amen que la fianza requerida es personal y no económica ,de tal suerte que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 10-01-1983, casado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, cedula de identidad No. 15.479.616, hijo de EMERCIO JOSEFINA ARAUJO y ANGEL CIRO LEAL, residenciado en el Bajo, sector san Miguel, avenida 45, casa No-45-19, diagonal al deposito cascabel , Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de persona por identificar, por cuanto la misma se llevo a efecto conforme a la Ley, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto a los efectos de garantizar las resultas del proceso, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se les impone las siguientes obligaciones: ordinal 3.- La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días. 2) La Presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerdan proveer las copias solicitadas. CUARTO: Se acuerda acumular las causas seguidas Al imputado de autos seguidas por ante este Tribunal en atención a la principio de unidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se resuelve oficiar al Director del Reten El Marite y Polisur bajo los Nº 4179-08 y 4180-08, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (04:00) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3466-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. IRISTELIS RINCON



LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. LEXY ARAUJO

EL IMPUTADO



MIGUEL ANGEL LEAL ARAUJO


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO






YMF/manuel
CAUSA N° 8C-9529-08