Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ARNOLDO VERA FRANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1975, titular de la cédula de identidad No 13.296.947,casado, de oficio albañil, Hijo de Delia Franco y Arnoldo Vera, residenciado en el Manzanillo, Av. 25, calle 14, a tres casa del Deposito Manzanilla, teléfono 0261-7621470, a quien se le siguiera causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN RAMON VILLALOBOS DURAN y HERMINIO JESUS SOTERA VILLASMIL; y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad c.....