República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
(VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES
PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ARTÍCULO 45 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-920-00 DECISION N° 1710-06


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GLEDYS CHAVEZ.

IMPUTADO (S): ARNOLDO JESUS VERA.

DEFENSA PÚBLICA N° 19: ABOG. NANCY MORALES.

DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO.

VICTIMA: DARWIN RAMON VILLALOBOS DURAN y HERMINIO JESUS SOTERA VILLASMIL.

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis, siendo las nueve de la mañana 9:00AM, previo lapso de espera de una hora para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar AUDIENCIA ORAL para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordada por este Tribunal, en fecha 15-04-05, al imputado ARNOLDO VERA FRANCO, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN RAMON VILLALOBOS DURAN y HERMINIO JESUS SOTERA VILLASMIL. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del Secretario, Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Se verificó la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia de la DRA. GLEDYS CHAVEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, el imputado ARNOLDO JESUS VERA y su Defensora, ABOG. NANCY MORALES. En este estado, la Juez declaró abierta la audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido con las obligaciones que les fueron impuestas para gozar del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conceda a mi defendido copia certificada de la decisión en la cual a tales efectos dicte el Sobreseimiento”. Acto seguido, se concedió la palabra al Probacionario ARNOLDO VERA FRANCO, quien expuso: “Informo al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me han impuesto, y pido se cierre con la investigación porque ya cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Esta representación ha verificado el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal para supervisar el Régimen de Prueba impuesto al imputado ARNOLDO VERA FRANCO y ha constatado el cumplimiento del mismo, así como no hay circunstancias que indiquen que hubiere cambiado de domicilio sin permiso del Tribunal, tal como lo impuso el Tribunal, asimismo consignó la respectiva constancia de Trabajo, Por tanto, nada tiene que objetar a la conclusión del régimen probatorio”. Finalmente, el Tribunal en este estado y oídas las exposiciones de las partes, así como hechas las verificaciones de rigor en los Registros llevados por el Tribunal y demás obligaciones impuestas en atención a ello este Tribunal considera que ha cumplido las obligaciones impuestas para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y numeral del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DISPOSOTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ARNOLDO VERA FRANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1975, titular de la cédula de identidad No 13.296.947,casado, de oficio albañil, Hijo de Delia Franco y Arnoldo Vera, residenciado en el Manzanillo, Av. 25, calle 14, a tres casa del Deposito Manzanilla, teléfono 0261-7621470, a quien se le siguiera causa por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN RAMON VILLALOBOS DURAN y HERMINIO JESUS SOTERA VILLASMIL; y en consecuencia, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 y numeral del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese copia al archivo. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido de este acto y de esta decisión con la firma de la presente acta. Concluyó el acto siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

DRA. GLADYS CHAVEZ

EL IMPUTADO

ARNOLDO JESUS VERA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. NANCY MORALES,

EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto, y se registro la decisión bajo el N° 1710-06

EL SECRETARIO

ABOGADO: ERNESTO ROJAS