República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
( DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR N° 057-06)
CAUSA: 7C-5846-06 DECISIÓN N° 1712-06
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de cada uno de los acusados 1) RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ AÑEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-06-1986, 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ayudante, Cédula de identidad N° 21.078.164, hijo de Rafael Ramírez y Aidé Añez, y con residencia en LA Musical, sector el Marite Maracaibo, Estado Zulia, es todo” 2) PEDRO JULIAN BRIÑEZ VILLARROEL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-05-1986, 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, Cédula de identidad N° 20.578.597, hijo de Robinsón Briñez y Maria Eugenia Villarroel, y con residencia en Barrio Samire, a dos cuadras del deposito Jaimito, Maracaibo, Estado Zulia, quienes fueron presentados por ante este Tribunal, en fecha 17-02-2006, quien le decretó al hoy acusado RAFAEL ALEJANDRO RAMIREZ, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al hoy co-acusado PEDRO JULIAN BRIÑEZ VILLARROEL; ya identificado, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y los acusó como CO AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1, 2,3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER, fundamentando la misma en el ACTA POLICIAL de la Policía Regional del Estado Zulia, donde consta que el motivo de la aprehensión de los hoy acusados fue estar en posesión del vehículo de actas, el cual estaba denunciado como robado; con la DENUNCIA por parte del ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER, quien denuncia el robo de su vehículo, identificado en actas, por dos sujetos bajo amenaza; con la Inspección Ocular en el lugar de los hechos; con la EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO Y AVALÚO REAL al vehículo de actas; y con el ACTA DE RUEDA DE RECONOCMIENTO donde la víctima reconoce al acusado PEDRO JULIÁN BRIÑEZ VILLAROEL, como el sujeto que con arma de fuego, lo amenazó con matarlo y lo golpeó para despojarlo del vehículo de actas; ofreciendo como MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES: con la testimonial de los EXPERTOS PEDRO ZABALA y JENNY RODRIGUEZ, quienes realizaron la Inspección Técnica del Sitio, con el testimonio de los funcionarios ROBERT ROO y JULIO SILVA, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real, practicada a un vehículo de actas; con el testimonio de los funcionarios WILMER RANGEL y VÍCTOR TROCONIS, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes aprehendieron a los acusados de actas; con el testimonio de la víctima, ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER; y con los MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 17-02-2006, suscrita por el funcionario Wilmer Rangel, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión de los imputados de autos, ACTA DE DENUNCIA, formulada por el ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER, rendida por ante el departamento Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO, de fecha 17-03-2006, suscrita por el Oficial Pedro Zabala y Jenny Rodríguez, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía regional; ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL, de fecha 18-02-2006, realizada por los funcionarios ROBERT ROO y JULIO SILVA, expertos reconocedores adscritos al área de experticias de vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 09-03-006, practicada previa solicitud Fiscal en la sala de reconocimiento, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, siendo el testigo el ciudadano RICARDO JULIO MORALES FERRER, donde reconoció al acusado PEDRO JULIO BRIÑEZ VILLARROEL; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, bajo el N ° 057-06. Se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 1712-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-5846-06
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