República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRLIMINAR
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-340-03 DECISIÓN N° 1711-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HAIDAIRY MOLINA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO PALMAR GARCES.

DEFENSA PÚBLICA N° 6: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.

DELITO: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA

VICTIMA: ALBIN AMARIS.

En el día de hoy Jueves veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la ACUSACION interpuesta por la DRA. HAIDAIRY MOLINA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE ANGLE LEAL, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de la ciudadana ALBIN AMARIS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: DRA. HAIDAIRY MOLINA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO; mas no se encuentran presentes: el imputado JOSE GREGORIO PALMAR GARCES a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación a través de la Policía Municipal de San Francisco bajo oficio N° 2263-06, donde se consta según Acta Policial de fecha 08 de Junio del presente año que el ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR GARCIA se mudo de la residencia citada. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. HAIDAIRY MOLINA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Vista la incomparecencia del imputado JOSE GREGORIO PALMAR GARCES y una ves revisada el libro de presentaciones N° 4 llevado por este Tribunal específicamente en la pagina 177 se evidencia que la ultima presentación de este fue en fecha 15-09-04 aunado a ello el imputado no ha comparecido en varias oportunidades en la que se ha fijado la celebración de la Audiencia Preliminar es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea revocada la Medida Cautelar concebida al mismo y se proceda a dictar la correspondiente orden de Aprehensión en su contra y una vez decretada esta se participe a los cuerpos policiales para que se avoquen a su localización y una vez hecha efectiva la misma el imputa sea puesto a la orden de este Tribunal para garantizar la realización de la Audiencia Preliminar.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada siete (07) días, como se le impuso por lo verificado en el Acta Policial de fecha 08 de Junio del 2006 emanada por parte de la Policía del Municipio San Francisco que el mismo ha cambiado de domicilio, por lo que bastando para su notificación que la misma se le dirija a su residencia, donde se evidencia de lo ya analizado que el imputado no ha permanecido en el lugar que dio por residencia y su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE GREGORIO PALMAR GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 16.427.680, residenciado en el Barrio 19 de Julio calle 165A, Casa Nª 165-43 Parroquia El Silencio detrás del Ambulatorio El Silencio, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por cuanto se observa el ABOG. GERARDO SANCHEZ en su carácter de Defensor fue asignado a Ejecución este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Coordinador de la Defensoria Publica a fin de le haga llegar al defensor que conoce de la Causa la Boleta de Notificación informándole que este Tribunal acordó la Orden de Aprehensión al imputado de actas. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.-------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE GREGORIO PALMAR GARCES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 16.427.680, residenciado en el Barrio 19 de Julio calle 165A, Casa Nª 165-43 Parroquia El Silencio detrás del Ambulatorio El Silencio; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado de actas, por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se observa el ABOG. GERARDO SANCHEZ en su carácter de Defensor fue asignado a Ejecución este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al Coordinador de la Defensoria Publica a fin de le haga llegar al defensor que conoce de la Causa la Boleta de Notificación informándole que este Tribunal acordó la Orden de Aprehensión al imputado de actas. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. HAIDAIRY MOLINA
LA VICTIMA

ALBIN AMARIS
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1711-06 ordenándose librar oficios al Ministerio Público, bajo el número 2977-06 y a la defensoria bajo el N° 2981-06.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-340-03
ER/ja.-