República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 7C-3274-05

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. HAIDAIRY MOLINA, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS.-

DEFENSA PRIVADA: ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN

DELITO (S): HOMIDICIO CALIFICADO

En el día de hoy, martes veintisiete (27) de junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), el cual estaba fijado para las 10:00 a.m, pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Imputado RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO CALIFICADO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. HAIDAIRY MOLINA, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN, y el Imputado RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para presentar acto Conclusivo de la investigación en la presente investigación penal, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 28/06/2006 para que la Fiscalía 6° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 28/07/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA DIAS (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 28/06/2006 para que la Fiscalía 6° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 28/07/2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABOG. HAIDAIRY MOLINA

EL IMPUTADO

RIGO ALBERTO RANGEL RIVAS

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. GUILLERMO MATA ALGARIN

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-1709-06.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO