Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.605, hijo de ANGEL RAFAEL VILLASMIL (D) y de VERTILA DEL CARMEN HERNADEZ, y con en el residencia Urb. La Popular San Francisco, Sector 12, calle 165, Vereda 9, casa 15, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GÓMEZ, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pen.....