República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 24 de ABRIL de 2006
195° y 146°
Solicitud Resuelta N° S-021-06 Causa Nº 7C-S-383-04
Vista la solicitud de entrega plena por parte de la ciudadana Abogada MAGALY VASQUEZ DE PERDOMO, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS ANTONIO MARQUEZ VALERO, relacionada con el VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4A2540958, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928816777, PLACAS: XUV243, USO: PARTICULAR; este Tribunal pasa a resolver con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
Observa este Tribunal que en fecha 15-11-2005, este Tribunal recibe solicitud del vehículo donde la solicitante fundamenta su petitorio, entre otras cosas, en lo siguiente: “Ciudadano Juez, esta investigación cursa, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, en la misma se encuentra involucrado un vehículo propiedad de representado cuyas características son: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4A2540958, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928816777, PLACAS: XUV243, USO: PARTICULAR, dicho vehículo le pertenece, según consta certificado de registro de vehículo N° AE928816777-4-1, de fecha 05-12-2003, cuyos documentos se encuentran agregados al expediente en copias certificadas… Ahora bien, por cuanto dicho vehículo le fue entregado a mi representado en calidad de deposito, por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2005. Ahora bien, en fecha 16-11-2005, compre un motor 7/B toyota 1.6, serial N° 4A464890, por el precio de 700.000, oo.Bs en la Empresa IMPERVALCA según factura N° 1981, de esta manera queda subsanado el problema con los seriales de identificación del mencionado vehículo propiedad de mi defendido que dio origen a esta investigación. Es por ello que acudo ante su competente autoridad para solicitar que la entrega del vehículo sea en libertad plena cesando con ello las obligaciones que le impusiera este Tribunal a mi defendido… Consigno factura de compra del motor en original a los efectos videndi y en copia para que se certifique y sea agregada al expediente respectivo...” (Comillas y puntos suspensivos del Tribunal).
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que si bien es cierto, por solicitud resuelta N° 021-05, de fecha 09-02-2005, RESOLVIÓ LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL VEHÍCULO en mención al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MARQUEZ VALERO, representado por la abogada: MAGALY VASQUEZ DE PERDOMO; sin obligación alguna, solo presentarlo por ante este Tribunal si le era requerido, no es menos cierto, a criterio de quien aquí decide, que por el hecho que la solicitante manifieste que compro un motor, serial 4A1464890, según factura N° 1981, de fecha 16-11-2005, a la empresa IMPERVALCA, por ello desaparece como tal la presunta comisión de un hecho punible, que se inicia en esta causa al momento de ser retenido dicho vehículo, en fecha 24-11-2004, por la cuarta compañía del Destacamento N° 35 del Comando Región al N° 3 de la guardia Nacional, donde el mismo presentaba como serial del motor el N° 4A0945870 y no el N° 4A2540958,, siendo este ultimo el serial que le corresponde, de acuerdo al certificado de Registro de vehículo automotor de actas, donde no se estableció hasta la fecha por parte del Ministerio Publico el acto conclusivo al respecto, por lo que este Tribunal considera que hasta la presente fecha, no existen circunstancias de derecho que sustenten la presente solicitud; por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD DEL VEHÍCULO cuyas características son: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4A2540958, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928816777, PLACAS: XUV243, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MARQUEZ VALERO, identificado en actas, representado por la abogada: MAGALY VASQUEZ DE PERDOMO; y en consecuencia, SE MANTIENE LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL CITADO VEHÍCULO, según solicitud resuelta, bajo el N° 021-05, de fecha 09-02-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA EN PROPIEDAD DEL VEHÍCULO cuyas características son: MARCA: TOYOTA, TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA, AÑO: 1992, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: 4A2540958, SERIAL DE CARROCERÍA: AE928816777, PLACAS: XUV243, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ARGENIS ANTONIO MARQUEZ VALERO, identificado en actas, representado por la abogada: MAGALY VASQUEZ DE PERDOMO; y en consecuencia, SE MANTIENE LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO DEL CITADO VEHÍCULO, según solicitud resuelta, bajo el N° 021-05, de fecha 09-02-2005, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acta, se registra la decisión bajo el N° S-021-06 y se libra oficio N° 1634-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
|