República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Abril de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-6639-06 DECISIÓN N° 809-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO (S): ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEGUNDA 2° ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON.
IMPUTADO (A): ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA N 12° : IRENE MENDEZ
DELITO (S): VIOLACION (Previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal primero 1° del Codigo Penal Venezolano)
VICTIMA: CARMEN RAMONA GOMEZ.
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de Marzo de 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL SEGUNDO 2° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado de Autos, ANGEL RICAUTE VILLASMIL HERNANDEZ por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometan una responsabilidad penal en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ; en virtud de que del acta Policial signada con el N° DP-004175-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San francisco se evidencia que encontrándose en labores de patrullaje por la Urb. Coromoto calle 180, Av. 48H, fueron informados por la central de comunicaciones de que en la Urb. La Popular específicamente en la calle 165 con Av. 51 hacia espera una ciudadana para formular una denuncia de violación, al llegar al lugar observar un conglomerado de personas que agredían físicamente con golpes de puño y pie al hoy imputado que esta tendido en el pavimento, responsabilizándolo de que había violado el dia anterior a la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ; hecho este ratificado con la denuncia formulada por la victima de 84 años de edad por ante el referido establecimiento Policial donde manifestó entre otras cosas… “yo estaba en mi casa sola acostada en la cama, cuando el señor RICAUTE que esta acostumbrado a meterse a mi casa a robarme las cosas se metió por la puerta del fondo que estaba abierta, entro a mi cuarto y me dijo “vai pues quitate esa pantaleta” y se me monto encima, me quito la pantaleta a la fuerza, el se quito los pantalones, yo le dije estas loco muchacho, el me dijo que me callara y empezó a manosearme y me metió el huevo en el chocho, me tocaba las tetas y decía que me moviera, yo dije que te voy a mover a vos pero con el bastón, entonces vos que soy un violador, el me dijo que si, cuando termino se fue para su casa y le dijo a un vecino que me había violado, entonces los vecinos llegaron a mi casa y me preguntaron que si era verdad que RECAURTE me había volado y yo les dije que si…”; avalada asimismo con la declaración formulada por los ciudadanos CARMEN ELADIO DAVALILLO MARTINEZ y ARGENIS JOSE HERNANDEZ SOTO quienes ratificaron el hecho suscitado por ante la Policía Municipal de San Francisco, siendo estas circunstancias por las cuales esta representación Fiscal, solicita la privación Preventiva de Libertad prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en defensa de la vulnerabilidad de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ quien por razón de su edad y situación, producto de su vejez fue victima del imputado por el hecho vil que hoy se le imputa, de igual forma solicito la Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, ES TODO”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuvieran, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestaron: “No poseo Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA IRENE MENDEZ, Defensor Público N° 12, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, ES TODO”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de los datos personales del imputado: ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.605, hijo de ANGEL RAFAEL VILLASMIL (D) y de VERTILA DEL CARMEN HERNADEZ, y con en el residencia Urb. La Popular San Francisco, Sector 12, calle 165, Vereda 9, casa 15, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos verdes, de contextura delgada, de piel blanca, de boca pequeña, labios regulares, posee bigotes, y una cicatriz en la rodilla derecha; Quien seguidamente manifestó su deseo de SI rendir declaración, siendo la una de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor exponen: ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ “Me están acusando algo que no hice, yo a las 10:30 de la mañana iba a hablar con el Señor Francisco para que me prestara un Martillo, se encontraba el señor Argenis y de pronto me dio un golpe y me tiro al suelo, ahí me tuvo hasta que llego a la policía, luego me di cuenta de que me están acusando de violación, yo soy el que el que le paso el hielo, le tengo la electricidad puesta, le reparo cualquier cosa que se le rompe, le boto los perros que se le muere, le limpio la casa, le barrio el patio, le boto la basura, a veces tengo que cortar las matas por que llegan a que el vecino, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Observa la defensa que en la presente causa de la denuncia realizada por la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ se desprende que las características fisonómica que ella aporta no coinciden con las del ciudadano que esta siendo presentando en este momento, pero ella manifestó que la persona que supuestamente se metió en su cuarto en la noche era Trigueño, delgado, sin bigotes, de short azul, sin camisa y es pequeño, por lo que se debe tomar en cuenta que pudo haber un error en la persona por cuanto el ciudadano presentado es vecino del sector y de la señora denunciante y cuando lo detienen, lo detienen precisamente cerca de su casa, que de todos los supuestos testigos se puede evidenciar que nadie se percato de los hechos ni de sus antecedentes y por otra parte tampoco el Ministerio Público trajo a las actas ningún informe Médico aunque sea de cualquier Centro Hospitalario o Asistencial en donde se pueda evidenciar la Violencia alegada característico de este Tipo delictivo, en virtud de lo antes expuesto y basándome en los principios Constitucionales establecidos en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a usted ciudadana Juez se le imponga a mi defendido mientras se profundiza la investigación una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 256 ejusdem, solicito se me sean expedidas copias de todas las actuaciones asì como la del presente acto, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Abril de 2006 emanada por parte de la Policía Municipal de San Francisco el Oficial HIGUERA JOHAN deja constancia que siendo aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje por la Urbanización Coromoto, calle 180, avenida 48H, cuando la central de Comunicaciones le informo que en la Urb. La Popular, calle 165 con avenida 51, hacia espera una ciudadana para formular una denuncia de violación a una ciudadana, por lo que se traslado al lugar, al llegar se encontraba conglomerado un grupo de personas que agredían físicamente con golpes de puño y pie a un ciudadano que estaba tendido en el pavimento quien para el momento vestía de Short a cuadros de color verde y franela de color rojo, por lo que procedió a indicarles a viva y clara voz que desistieran de su actitud logrando separarlos de este, asimismo se le acerco un ciudadano que quedo identificado como HERNANDEZ SOTO ARGENES JOSE, titular de la cedula de identidad N° 7.828.367, de 41 años de edad, oficio marino, informándole al funcionario que dicho ciudadano había violado en el dia anterior a una vecina del sector, razón por la cual el funcionario se traslado con ambos ciudadanos hasta la casa donde se estaba la ciudadana afectada, se entrevisto con la ciudadana quien se identifico como GOMEZ CARMEN RAMONA, titular de la cedula de identidad N° 7.831.395, de 84 años de edad, quien le corroboro la veracidad de los hechos, en relación a lo sucedido, procedió a restringir al ciudadano para su detención, le fue realizado la respectiva inspección Corporal, no lográndole incautar ningún arma ni objetos. SEGUNDO: DENUNCIA VERBAL, de fecha 23 de abril del presente año, siendo las 12:13 horas de la mañana, se presente por ante el despacho del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco la ciudadana GOMEZ CARMEN RAMONA, titular de la cedula de identidad N° 7.831.395, de 84 años de edad quien formulo la siguiente denuncia verbal: “Ayer en la noche no recuerdo la hora, yo estaba en mi casa sola acostada, cuando el señor RECAURTE, que esta acostumbrado a meterse a mi casa a robarme las cosas, se metió por la puerta del fondo que estaba abierta, entro a mi cuarto y me dijo “vai pues quitate esa pantaleta” y se me monto encima me quito las pantaletas a la fuerza, el se quito los pantalones, yo le dije que estas loco muchacho, el me dijo que me callara y empezó a manosearme y me metió el huevo en el chocho, me tocaba las tetas y me decía que me moviera, yo le dije te voy a mover pero con el bastón, entonces vos que soy un violador, el me dijo que si, cuando termino se fue para su casa y le dijo a un vecino que me había violado, entonces llegaron los vecinos a mi casa y me preguntar si era verdad que RECAURTE me había violado y yo les dije que si, entonces llamaron POLISUR, cuando llego el oficial los vecinos lo agarraron y lo golpearon varias veces, se lo llevaron preso y me vine a poner la Denuncia.” Recibida la denuncia el funcionario Receptor procedió a realizar las siguientes preguntas: 1) Diga usted, Especifique, fecha, hora y lugar del hecho: CONTESTO: “Fue ayer en la noche, no recuerdo la hora, en el cuarto de mi casa”. 2) Diga usted, ¿Alguien se percato del hecho? CONTESTO: “Si”. 3) Diga usted, ¿Características Fisonómicas del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Es Trigueño, delgado, sin bigote, de short azul, sin camisa, es pequeño”. 4) Diga usted, ¿Resulto lesionada por el ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “No”. 5) Diga usted, ¿Qué parte de contacto sexual tuvo con el ciudadano tras suscitarse el hecho? CONTESTO: “Me manoseo y me metió el huevo en el chocho”. 6) Diga usted, ¿Que parte de su residencia resulto violentada por el ciudadano para penetrar y cometer el hecho? CONTESTO: “La puerta del fondo de mi casa”. 7) Diga usted, ¿Cuales son las características de los objetos que fueron sustraídos de su residencia? CONTESTO: “Las ollas de cocinar, la tortera grande y no se que mas”. 8) Diga usted, ¿Se han suscitado hechos similares a este anteriormente? CONTESTO: “Es primera vez que me viola, pero se metió varias veces en mi casa”. 9) Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la denuncia? CONTESTO: “No, es todo”. Se termino, se leyó y conformes firmaron. TERCERO DECLARACION VERBAL, de fecha 23 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 13:16 horas, se presento por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio San Francisco el ciudadano CARMEN ELADIO DAVALILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.168.750, de 64 años de edad, Nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18-02-42, estado civil casado, quien rindió la siguiente declaración verbal: “Yo estaba en mi casa y como a las 9:00 de la mañana llego un señor y me pregunto si yo era la Señora ELADIO, y le conteste que si, entonces me dijo que la señora CARMEN la había violado que fuera hasta la casa de la señora Carmen haber si agarran al violador, entonces yo llame a POLISUR, cuando llego el oficial nos fuimos hasta la casa de la señora Carmen y cuando llegamos ya los vecinos lo tenían amarrado y le estaban dando golpes y se lo entregaron al oficial”. Recibida la denuncia el funcionario Receptor procedió a realizar las siguientes preguntas: 1) Diga usted, Especifique, fecha, hora y lugar del hecho: CONTESTO: “La señora Carmen dice que fue anoche en su casa”. 2) Diga usted, ¿Qué relación tiene con la ciudadana CARMEN GOMEZ? CONTESTO: “Ella es mi cuñada”. 3) Diga usted, ¿Alguien se percato del Hecho? CONTESTO: “No, nadie vio cuando la violo”. 4) Diga usted, ¿Cómo se entero de lo ocurrido a la señora Carmen? CONTESTO: “Por que ella lo manifestó en la mañana a los vecinos y el también lo manifestó cuando lo interrogamos, pero yo me entere hoy cuando me fue a visitar un vecino”. 5) Diga usted, ¿Características fisonómicas y la identidad del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Yo no lo conozco, solo pude ver que era feo, no se como se llama”. 6) Diga usted, ¿Tiene conocimiento de donde se puede ubicar al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si, esta detenido”. 7) Diga usted, ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano RICAURTE es residente en casos de violación? CONTESTO: “No, por que no lo conozco, pero la gente del sector dice que es drogadicto y que había tratado de violar a su propia hija”. 8) Diga usted, ¿Desea agregar algo mas a la declaración? CONTESTO: “No”. Se leyó y conformes firmaron. CUARTO DECLARACION VERBAL, de fecha 23 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 13:16 horas, se presento por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio San Francisco el ciudadano ARGENIS JOSE HERNANDEZ SOTO, titular de la cedula de identidad N° 7.826.367, de 41 años de edad, Nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12-01-65, estado civil soltero, quien rindió la siguiente declaración verbal: “La señora carmen me manifestó a mi que se le había metido en la casa por la puerta de la cocina, se le habían llevado unas oyeras, y que también la había violado un hombre de nombre RICAURTE, vecino de allí mismo, en la noche como a las 8:00 de la noche un vecino le estaba reclamando y yo me di cuenta de que se trataba del señor que le había hecho daño a la doña, note que su estado era drogado y rascado, lo interrogue y el nos manifestó que si la había violado, detallo que le había roto las pantaletas y cual era el problema, entonces el salio corriendo y no lo vimos mas, entonces yo fui y hable con la señora ANCELMA como mujer ya mayor ella también podía hablar con la señora CARMEN, para cerciorarme si todo era cierto, en la conversación que tuvo la señora ANCERMA con la señora CARMEN ella le manifestó que si era violador y que además se le llevo unas oyeras de la cocina, entonces el dia de hoy como a las 10:00 de la mañana llame a POLISUR y le manifesté lo que estaba sucediendo y que enviara una patrulla, en ese momento en la espera de la patrulla el señor RICAURTE quien habían denunciado por violador hace tiempo, el pasó, los vecinos lo detuvimos e inmediatamente llego la patrulla y se lo entregamos”. Recibida la denuncia el funcionario Receptor procedió a realizar las siguientes preguntas: 1) Diga usted, Especifique, fecha, hora y lugar del hecho: CONTESTO: “Ayer en la noche fue que vilo a la señora Carmen en su casa y hoy como a las 10:00 de la mañana llamamos a POLISUR”. 2) Diga usted, ¿Qué relación tiene con la ciudadana CARMEN GOMEZ? CONTESTO: “Soy vecino”. 3) Diga usted, ¿Alguien se percato del Hecho? CONTESTO: “No, nadie vio cuando la violo”. 4) Diga usted, ¿Cómo se entero de lo ocurrido a la señora Carmen? CONTESTO: “Por que lo manifestó en la mañana cuando los vecinos y el también lo manifestó cuando lo interrogamos”. 5) Diga usted, ¿Características fisonómicas y la identidad del ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Tiene aproximadamente 38 años de edad, es delgado, ojos verdes, pelo lacio castaño, cejas pobladas, como de 1,70 de estatura y de unos 68 kilos y se llama RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ”. 6) Diga usted, ¿Tiene conocimiento de donde se puede ubicar al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si, esta detenido”. 7) Diga usted, ¿Tiene conocimiento de que el ciudadano RICAURTE es residente en casos de violación? CONTESTO: “Si, en otras ocasiones fue denunciado por su antigua concubina por querer violar a sus propios hijos”. 8) Diga usted, ¿Desea agregar algo mas a la declaración? CONTESTO: “No”. Se leyó y conformes firmaron. QUINTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 23 de abril del presente año, se deja constancia de que le fueron leídos los derechos al ciudadano ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.605, hijo de ANGEL RAFAEL VILLASMIL (D) y de VERTILA DEL CARMEN HERNADEZ, y con en el residencia Urb. La Popular San Francisco, Sector 12, calle 165, Vereda 9, casa 15. Se deja constancia de que fue firmada por el imputado SEXTO: ACTA DE INSPECCION, de fecha 23 de Abril del presente año, se deja constancia que el oficial TORO ANA dejo constancia de la siguiente manera: “El lugar de la inspección es un sitio de suceso cerrado, con iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vivienda de interés familiar, la cual tiene un cercado elaborado con paredes de bloque revestidas con pintura, con una entrada orientada hacia el sur, provista de un portón elaborado de metal de una hoja, del tipo batiente, desprovisto de algún sistema de seguridad, que da accesos a una extensión de terreno, una vez dentro se ve una dentro se ve una estructura de interés familiar, elaborada con paredes de bloque revestidas con pintura, con un sistema de seguridad a base de cadena y candando en buen estado para su uso y conservación, al acceder al interior de la vivienda se ve una habitación que funge como sala comedor y cocina, con escaso mobiliario, dentro de la habitación se obstan dos entradas una orientada hacia el Norte, desprovista de algún tipo de puerta que da acceso a la habitación que funge como dormitorio, donde se ve una cama elaborada de hierro, con dos colchonetas de goma espuma, con un grosor fino, cubierta con una sabana estampada blanca, deteriorada. SEPTIMO: Se deja constancia de que se observan toma fotográfica donde ocurrió el hecho.
Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 23-04-06, aproximadamente a las 10:20 minutos de la mañana, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLACION Previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal primero 1° del Codigo Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha 23-04-06, donde consta que el imputado de actas fue detenido por la comunidad porque presuntamente abusó sexualmente de la víctima de actas, con la DENUCIA, de fecha 23-04-06, de la víctima de actas, donde señala que el señor de nombre “Ricaurte” abusó sexualmente de ella, con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana CARMEN ELADIO DAVALILLO MARTÍNEZ, quien manifestó que al hoy imputado lo detuvo la comunidad porque abusó sexualmente de la víctima de actas, con la ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ SOTO, de fecha 23-04-06, aunada a la INSPECCIÓN en el lugar de los hechos, en fecha 23-04-2006, aunada a ocho (08) FIJACIONES FOTORGRÁFICAS; todas las cuales en su conjunto, son fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas se encuentra presuntamente incurso en el delito ya citado, con una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias, en este caso, la magnitud del daño causado, al ser un delito que atenta CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, aunado a la pena que podría llegar a imponerse, que en este caso, en su límite máximo excede los diez (10) años, por lo que a criterio de este Tribunal procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que se le conceda a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que lo alegado por la Defensa considera este Tribunal, que de la investigación del Ministerio Público se establecerá si participó o no, pero no en este momento, con lo ya analizado por este Despacho. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.605, hijo de ANGEL RAFAEL VILLASMIL (D) y de VERTILA DEL CARMEN HERNADEZ, y con en el residencia Urb. La Popular San Francisco, Sector 12, calle 165, Vereda 9, casa 15, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GÓMEZ, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-06-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.605, hijo de ANGEL RAFAEL VILLASMIL (D) y de VERTILA DEL CARMEN HERNADEZ, y con en el residencia Urb. La Popular San Francisco, Sector 12, calle 165, Vereda 9, casa 15, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 809-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON
EL IMPUTADO
ANGEL RICAURTE VILLASMIL HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA N°12
ABOG. IRENE MENDEZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 809-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 1693-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
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