República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Abril de 2006
195° y 146°

SOLICITUD N° 7C-S-649-06 SOLICITUD RESUELTA Nº 019-06

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano JOSÉ VICENTE FUENMAYOR PÉREZ, Cédula de identidad N° 9.556.910, el cual posee las características siguientes: MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1.976, PLACAS: VBS473, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: CLG60HAV58831, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: P126066, USO: PARTICULAR, este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ VICENTE FUENMAYOR PÉREZ, Cédula de identidad N° 9.556.910, ha solicitado el cual posee las características siguientes: MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1.976, PLACAS: VBS-473, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: CLG60HAV58831, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: P126066, USO: PARTICULAR, el cual guarda relación con la investigación N° 24-F39-0216-06, correspondiente a la Fiscalía XXXIX del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se practicaron las actuaciones siguientes:

- A los folios 01 al 16, ambos inclusive, se observa Solicitud, que recibió este Tribunal en fecha 09-02-2006, por parte del ciudadano JOSÉ VICENTE FUENMAYOR PÉREZ, donde solicita el vehículo de actas, indicando que unos funcionarios de Tránsito Terrestre, en fecha 31-01-2006, le retuvieron el vehículo citado por presentar troquelados en el serial de chasis, pero lo que ocurrió es que tuvo un accidente de tránsito que requirió reparar el chasis del referido vehículo, siendo reparado por un Mecánico que cubrió sin querer parte del serial del chasis, anexando copia de recibo ilegible de Banesco, copia de Solicitud de copias, copia de Cédula de identidad del Solicitante, copia del Certificado de Circulación a nombre del solicitante, relacionado al vehículo de actas, copia de un Certificado de Registro de Vehículo relacionado al vehículo de actas, copia de la declaración de Siniestro Automóviles, a nombre del solicitante de actas, relacionada al vehículo de actas, en fecha 25-02-2005, Croquis del accidente de tránsito citado, en fecha 18-02-2005, Reporte de Accidente, de fecha 18-02-2005, Acta Policial de Policía de San Francisco respecto al accidente de tránsito, de fecha 18-02-2005, copia del reporte del vehículo por el accidente de tránsito, Datos del vehículo de actas por Policía de San Francisco, en fecha 23-02-2005, Cuadro de Póliza de Seguros del vehículo de actas, Factura Nº 0000367, de fecha 30-07-1998 y de la compra del motor 300 Ford completo para reparar;

- A los folios 21 al 50, ambos inclusive, consta investigación Nº 24-F39-0216-06, relacionada al vehículo de actas, remitido con oficio Nº ZUL-F39-0383-06;

- A los folios del 22 al 25, ambos inclusive, se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al citado vehículo practicado por Tránsito Terrestre, en fecha 03-02-2006, donde concluyen que el vehículo de actas que se encuentra en el ESTACIONAMIENTO J.C.PIRELA, C.A. presenta el SERIAL PLACA BODY: sujetos con cuatro (04) remaches ubicados en el Caravaca en estado original, mientras que el SERIAL DEL CHASIS. Presenta desincorporación del mismo, con soldadura eléctrica a su alrededor;

- A los folios 46 al 49, ambos folios inclusive, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al CERTIFICADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR del vehículo de actas, donde TRÁNSITO TERRESTRE determinó que el mismo es ORIGINAL; y

- Finalmente se observa, al folio 50 consta decisión del Ministerio Público donde NIEGA la entrega del vehículo de actas, así como indica que el mismo no es indispensable para su investigación.
II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSÉ VICENTE FUENMAYOR PÉREZ, Cédula de identidad N° 9.556.910, ha poseído el vehículo que posee las características siguientes: MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1.976, PLACAS: VBS-473, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: CLG60HAV58831, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: P126066, USO: PARTICULAR, en forma pacífica, ininterrumpida, que no existe otra persona solicitando dicho vehículo, asì como que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del solicitante de autos, el Certificado de Registro del Vehículo de actas es ORIGINAL y el vehículo al ser objeto de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO reflejó que el serial del chasis le pertenece, sólo que está colocado con soldadura mecánica, que cubrió parte de sus seriales, pero el solicitante ha demostrado que el mismo fue objeto de un accidente de tránsito, así como que antes de ello, adquirió el motor que actualmente posee dicho vehículo.

Sobre la veracidad de la propiedad de un vehículo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha de fecha 22 de febrero del año 2005 (Expediente N° 04-0440, Sent. N° 74), establece, sobre este punto, lo siguiente: “…para devolver un vehículo, u otro bien, debe estar determinada la titularidad del derecho de propiedad (ver extracto 027)” (Véase Maximario Penal. Jurisprudencia. Primer Semestre 2005. Editores Vadell Hermanos. Años 1999-2004. Página 101).

De tal manera, que este Tribunal considera que en esta causa, el solicitante de actas ha demostrado ser el propietario del vehículo de actas, por lo que lo procedente en derecho es ORDENAR LA ENTREGA INMEDIATA EN PROPIEDAD del vehículo, cuyas características son: MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1.976, PLACAS: VBS-473, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: CLG60HAV58831, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: P126066, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOSÉ VICENTE FUENMAYOR PÉREZ, Cédula de identidad N° 9.556.910, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal; y en consecuencia, se ordena la entrega inmediata del mismo, por lo que se ordena librar oficio al ESTACIONAMIENTO J.C.PIRELA, C.A. . Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA EN PROPIEDAD del vehículo, cuyas características son: MARCA: NISSAN, MODELO: PATROL, CLASE: RÚSTICO, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1.976, PLACAS: VBS-473, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: CLG60HAV58831, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: P126066, USO: PARTICULAR, al ciudadano JOSÉ VICENTE FUENMAYOR PÉREZ, Cédula de identidad N° 9.556.910, y en consecuencia, se ordena la entrega inmediata del mismo, por lo que se ordena librar oficio al ESTACIONAMIENTO J.C.PIRELA, C.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión y con oficio remitirlas al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 019-06, se libraron Boletas de Notificación, se libró oficio Nº 1622-06 al Departamento de Alguacilazgo y se libró oficio N° 1623-06 al ESTACIONAMIENTO J.C.PIRELA, C.A..
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
CAUSA 7C-S-649-06