. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Imputado JUAN JOSE BELEÑO MEJIA, de nacionalidad Colombiana, , Titular de la de Identidad N° indocumentado, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 14-04-1971, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ANA MEJIA (v) y JUAN BELEÑO (DIF), domiciliado en: Vía la Concepción, Bario Villa Concepción, Manzana 4, diagonal a la vía principal, Municipio JESUS E. LOSSADA, Estado Zulia; por la presunta comisión de los delitos de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, y USURPACION DE IDENTIIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Identificación y a los imputados PEDRO CLAVEL PASION ORTIZ, de nacionalidad Colombiana, Titular de la cedula de ciudadanía N° 98583220, de Estado.....