REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de julio de 2009
199° y 150°
Decisión No. 760-09 Causa No. 1S-765-09
Visto la solicitud de entrega de VEHÍCULO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165 por parte del ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en fecha 19 de Mayo del año en curso, este Despacho recibe solicitud de entrega de VEHÍCULO por parte del ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS, por lo que se solicita la remisión de la investigación a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, la cual remite las actuaciones que guardan relación con la investigación llevada por esa Fiscalia, del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165; donde se observan las siguientes actas:
• Acta Policial: De fecha 09 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la a Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras NO. 31 Segunda Compañía donde dejan constancia de la retención del vehículo, encontrándose en el punto de Control Fijo ubicado en la población de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, y dicho vehículo transitaba por la localidad y se procedió a solicitar la documentación al conductor quien se identificó como CARLOS VILLALOBOS, y posteriormente de realizarle una revisión a los seriales del vehículo presentó las siguientes irregularidades: Que el serial de carrocería (OLACA VIN Y DASH PANEL) son falsas, Que la Placa identificadora del serial (BODY) se encuentra suplantada, motivo por el cual fue realizada la retención de dicho vehículo.-
• Certificado de Circulación de Vehículo, a nombre del Ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS, correspondiente al Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, expedido por el Ministerio de Infraestructura.
• Acta de experticia de reconocimiento de vehículos: Suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con el CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, de la cual se concluye lo siguiente: 1.- Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería VIN, se determina FALSA; 2.- Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería DASH PANEL; 3.- Que la Placa identificadora del Serial de Carrocería BODY se determina SUPLANTADA; 4.- Que la pieza donde se encuentra estampado el serial identificador del COMPACTO se determina ORIGINAL; 5.- QUE el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.
• OFICIO No 248, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Delegación Maracaibo, el cual se informó que el Certificado de Circulación correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, cumple con todos los elementos de seguridad para ese tipo de documentos, por lo que se determina auténtico.-
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el vehículo reclamado, presenta: Que la pieza donde se encuentra estampado el serial identificador del COMPACTO se determina ORIGINAL; Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL., según se evidencia de la Experticia de Reconocimiento practicada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ahora bien de la experticia citada se evidencia que es el sistema de sujeción el que difiere del utilizado por le fabricante pero son los seriales que identifican al vehículo y por la vieja data del modelo del vehículo dichos sistemas de sujeción con el pasar del tiempo han sido modificados, tal situación debería ser controlada por el órgano competente es decir el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestres,), demostrando de esta forma el solicitante del vehículo un derecho de propiedad sobre el mismo, y tomando en cuenta que, no existe otra persona que lo reclame, considera quien aquí decide, procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165. Ahora bien considerando que el vehículo solicitado presenta alteraciones en sus seriales identificadores:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1238, de fecha 30-06-04, refirió:
“…Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Publico, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Publico, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no este claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución…”. (Negrillas y subrayado del tribunal)
Resultando identificado el vehículo al serle realizadas las experticias correspondientes, pues los caracteres alfanuméricos de los seriales corresponden al vehículo según el certificado de registro, circunstancia esta que debió ser autorizada por el organismo correspondiente (Instituto Nacional de Transito Terrestre), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 80, 89 141 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre vigente en Gaceta Oficial N° 38.685 del 17-05-2007, y por tal razón el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, debe serle entregado EN CALIDAD DE DEPOSITO al solicitante, CARLOS JOSE VILLALOBOS CI. V- 10.419.551, pues se ha demostrado durante la investigación mediante cadena documental el derecho de propiedad que posee la solicitante sobre el vehículo, debiendo cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS CI. V- 10.419.551, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, al ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro V- 10.419.551, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS CI. V- 10.419.551, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA.
LA SECRETARIA (s),
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 760-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA (s),
ABG. ELEMY VARGAS PAREDES
1S-765-09
AUC/Milangela.-
24-F18-742-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de julio de 2009
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica al ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico, con competencia plena a Nivel Nacional, que este Tribunal bajo decisión N° 760-09 de esta misma fecha ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, al ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro V- 10.419.551, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS CI. V- 10.419.551, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:
FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________
1S-765-09
AUC/Milangela**.-
24-F18-1361-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de julio de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 2764-09
Ciudadano:
COORDINADOR DEL
DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Su Despacho.-
Me es grato dirigirme a usted en sentido de solicitar su grandiosa colaboración se sirva remitir las Boletas Anexas al presente oficio dirigidas al ciudadano Fiscal Décima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; la cual guardan relación con la causa signada por este Tribunal bajo el N° 1S-765-09.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
1S-765-09
AUC/Milangela**.-
24-F18-1361-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de julio de 2009
199° y 150°
OFICIO N°. 2763-09
CIUDADANO:
ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SANTA LUCIA CA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL en calidad de deposito CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, al ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS portador de la cedula de identidad Nro V- 10.419.551. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-
Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
1S-765-09
AUC/Milangela**.-
24-F18-1361-09.-
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de julio de 2009
199° y 150°
CONSTANCIA
El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. ANDRES URDANETA, por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 752-09, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, al ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro V- 10.419.551, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por la ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS CI. V- 10.419.551, ya identificado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los 27 de julio de 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
1S-765-09
AUC/Milangela**.-
24-F18-1361-09
______________________________________________________________________________
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
En el día de hoy, Jueves (30) de Julio del año 2009, presente en la sala del Despacho la ciudadana: CARLOS JOSE VILLALOBOS, portador de la cedula de identidad Nro V- 10.419.551, a los fines de imponerla de la decisión N° 760-09, donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, AÑO: 1981, MODELO: ZHEPHYR, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WE41914, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, COLOR: GRIS; PLACAS: VEG-165, al ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS portador de la cedula de identidad Nro V- 10.419.551, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio Nacional sin autorización del Tribunal; 3.- El propietario del Vehículo de autos ciudadano CARLOS JOSE VILLALOBOS CI. V- 10.419.551, podrá autorizar la circulación del mismo a la persona que a bien considere le dará el uso adecuado; 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentra suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ellos expuso “Me doy por notificado de la resolución N° 760-09, en donde se me entrega el vehículo en calidad de deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANDRES URDANETA.
EL EXPONENTE,
CARLOS JOSE VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
ABOG. ELEMY VARGAS
1S-765-09
AUC/Milangela**.-