Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.340.991, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-10-89 de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Yaneris Díaz (v) y Ramón Alarcón (v), domiciliado en el Barrio La Polar, calle 180, avenida 42, casa N° 180-42 Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6903383. y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 25.719.873, de Estado Civil co.....