REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 509-09 CAUSA N° 1C-15903-09
En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Cuatro y cincuenta (04:50) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Primero de control ABOG. ANDRÉS URDANETA, y la ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y los imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, previo traslado del Centro De Arresto Y Detenciones Preventivas "El Marite" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que según Acta Policial de fecha 14-05-2009, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, en el Barrio La Polar, avenida 42, calle 40 vía publica, al momento que se encontraban a bordo de una moto color gris el cual se encontraban hablando con dos sujetos mas, y al identificarse como funcionarios el que se encontraba a bordo de la moto emprendió veloz huida produciéndose una persecución, siendo interceptados a dos cuadras, procediendo a ubicar a dos personas para que sirvieran de testigo a fin de realizar la revisión corporal a dichos ciudadanos, resultando como testigos los ciudadanos Luis Enrique Fonseca Castellano y Juan José Coy Boscan, quedando identificado el ciudadano EDWIN JOSE ALARCON DIAZ a quien se le localizó tres porciones de polvo blanco en su bolsillo izquierdo delantero, presumiblemente droga, en envoltorios hechos en papel color blanco y dos porciones de restos vegetales presumiblemente marihuana hechos con bolsas trasparentes, y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, a quien se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón tres porciones de polvo blanco presumiblemente droga, en envoltorios hechos en hoja de papel blanco y una porción de restos vegetales presumiblemente marihuana, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique a los imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EL PRIMERO: EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.340.991, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-10-89 de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Yaneris Díaz (v) y Ramón Alarcón (v), domiciliado en el Barrio La Polar, calle 180, avenida 42, casa N° 180-42 Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6903383. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello negro, de Estatura 1,66 de estatura, de Contextura delgado, de boca mediana, de cejas semi-poblada, de nariz ancha, de piel moreno, ojos negros, no presenta Tatuaje ni cicatriz. Es todo”. EL SEGUNDO: JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 25.719.873, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-09-82 de 26 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Mirla Josefina Montiel (v) y Antonio Segovia (v), domiciliado en el Barrio La Polar, avenida 180, casa N° 180-40, frente al CDI, en la esquina esta la tostada “Indio Paz!, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño oscuro, de Estatura 1,58 de estatura, de Contextura Regular, de boca mediana, de cejas pobladas, de nariz regular, de piel trigueño, ojos marrones, presenta cicatriz en codo derecho. Es todo” Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si poseen Abogado Defensor que los asista, manifestando los imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, No poseer Defensor que los asista en el presente acto. Seguidamente, procede el Tribunal hacer el nombramiento de un Defensor Publico de turno, recayendo en la ABOG. NAKARLY SILVA Defensora Publica 07 Adscrita a La Unidad de Defensoría Publica de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien encontrándose presente manifestó lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente a los imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, a lo cual los imputados, manifestaron: EL PRIMERO: EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, “Quiero decir que soy consumidor, es todo”. EL SEGUNDO : JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, “Soy consumidor, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Escuchado lo manifestado por mi representados, solicito se ordene lo conducente a los fines que se les practiques los exámenes Médicos legales toxicológicos, Psicológico y Psiquiátricos, en virtud de lo cual, solicito se les decrete solo la medida cautelar prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos que surgen del Acta Policial de fecha Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, inserta al folio (2 y 3), Con el Acta de Entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE FONSECA CASTELLANO inserta al folio (6), Con la Entrevista del ciudadano JUAN JOSE COY BOSCAN inserta al folio (8), con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencia Física inserta al folio (13). Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que el hoy imputado es el presunto autor o participe en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, indicios que surgen del Acta Policial de fecha Acta Policial de fecha 14 de Mayo de 2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, inserta al folio (2 y 3), Con el Acta de Entrevista del ciudadano LUIS ENRIQUE FONSECA CASTELLANO inserta al folio (6), Con la Entrevista del ciudadano JUAN JOSE COY BOSCAN inserta al folio (8), con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, Con el Registro de Cadena de Custodia de evidencia Física inserta al folio (13), y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima este juzgador que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, Ampliamente identificados en actas, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la solicitud de la defensa que se les practique Exámenes Toxicológico, Psicológico y Psiquiátricos a sus defendidos, este Tribunal provee lo solicitado. Vista a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, y se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.340.991, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 10-10-89 de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Yaneris Díaz (v) y Ramón Alarcón (v), domiciliado en el Barrio La Polar, calle 180, avenida 42, casa N° 180-42 Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0424-6903383. y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 25.719.873, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-09-82 de 26 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Mirla Josefina Montiel (v) y Antonio Segovia (v), domiciliado en el Barrio La Polar, avenida 180, casa N° 180-40, frente al CDI, en la esquina esta la tostada “Indio Paz”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 509-09, se Oficio bajo el N° 1752-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se acuerda Oficiar bajo el N 1754-09, al ciudadano Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Maracaibo, y se Oficio bajo el N!° 1755-09 al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Maracaibo Se da por concluido el acto siendo las Cuarto y Cuarenta minutos (04:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA
LOS IMPUTADOS,
EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL
LA DEFENSA PUBLICA N° 07,
ABOG. NAKARLY SILVA
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-15903-09
AUC/jr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1754-09
CIUDADANO:
JEFE DE LA MEDICATURA FORENSE DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO
BRIGADA DE DROGA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle, CON CARÁCTER DE URGENCIA PRACTIQUE EXAMEN PSICOLÓGICO-PSIQUIÁTRICO y EXAMEN MÉDICO LEGAL, a los imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.340.991, de 19 años de edad, y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 25.719.873, de 26 años, el día Martes Diecinueve (19) de mayo de 2009, a las diez (10:00) de la mañana, y dichas resulta deberá remitirla a la mayor brevedad posible a este Tribunal de Control.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUCP/jr
Causa N° 1C-15903-09.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
OFICIO N° 1755-09
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE TOXICOLOGÍA DEL
CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB-DELEGACIÓN MARACAIBO
BRIGADA DE DROGA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, a los fines de solicitarle, CON CARÁCTER DE URGENCIA PRACTIQUE EXAMEN TOXICOLÓGICO, a los imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.340.991, de 19 años de edad, y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 25.719.873, de 26 años, el día miércoles veinte (20) de mayo de 2009, a las diez (10:00) de la mañana, y dichas resulta deberá remitirla a la mayor brevedad posible a este Tribunal de Control.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AUCP/jr
Causa N° 1C-15903-09.
Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
OFICIO Nro 1752-09
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS “EL MARITE”.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los Imputados EDWIN JOSE ALCARCON DIAZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 19.340.991, de Estado Civil soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Construcción, hijo de Yaneris Díaz (v) y Ramón Alarcón (v), y JUAN MANUEL SEGOVIA MONTIEL, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 25.719.873, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 19-09-82 de 26 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijo de Mirla Josefina Montiel (v) y Antonio Segovia (v), de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia deberán quedar en INMEDIATA LIBERTAD.
Participación que se le hace a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Causa: 1C-15903-09
AUC/jr