PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR DE LOS NIÑOS MICHAEL y ABRAHAN SOTO PERALTA, en el hogar de la ciudadana DIGNA ESTHER ANDRADE BOLAÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.974.435, en su condición de tía materna de los niños, quien desde la presente fecha ejercerá la guarda de los niños, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. En consecuencia, se ordena el egreso de los niños de la Institución Casa Hogar "Mi Pequeño Rebaño" y su ingreso al hogar de la referida ciudadana ubicada en Avenida Padilla, frete al centro comercial ciudad Chinita, torres .....