REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-2648-02
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: ALVARO URRIBARRI CEPEDA, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.840.419, inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 47.885
PARTE DEMANDADA: ATILIA DE JESUS QUIROS DE BARROSO, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de identidad No. 5.172.267.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ALVARO URRIBARRI CEPEDA, antes identificado, a los fines de interponer intimación de honorarios profesionales, contra la ciudadana ATILIA DE JESUS QUIROS DE BARROSO antes identificada, alegando que: “ He ejercido la representación de la mencionada ciudadana desde el día 25 de noviembre del año 2002 (folio 13) logrando llegar a obtener una sentencia favorable por medio de un convenimiento de fecha 04 de octubre del año 2004 (folios 73,74,75), continuando con mis obligaciones de manera responsable y diligente, realizando diligencias hasta el día 26 de abril del presente año 2005, donde consignó copia del oficio 0626-05, debidamente firmado y sellado por el Banco Mercantil, agencia Cabimas (folio 89) habiendo contestado el Banco Mercantil al Tribunal donde le informan que dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
El Banco mantiene retenido al ciudadano WILLIAM ALFONSO BARROSO LUZARDO, en la cuenta donde le es depositado el fideicomiso como trabajador de PDVSA, la cantidad de diecisiete millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos uno con cincuenta y nueve bolívares (Bs. 17.755.601,59) (folios 92, 93, y 94) de fecha 24 de mayo del presente año 2005, no habiéndome cancelado mis honorarios profesionales y sin haber sido informado por mi representada, me revoca el poder el día 31 de mayo del año 2005, (folio 97), fecha en la que me encontraba haciendo gestiones ante el Banco Mercantil, para que remitieran las cantidades de dinero retenidas en el fideicomiso y que asciende al monto diecisiete millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos uno con cincuenta y nueve bolívares (Bs. 17.755.601,59), solicitadas por este Tribunal, en base al covenimiento homologado.
Como se puede observar, cuando el Banco Mercantil le informa a al Tribunal el monto retenido (folios 92, 93, y 94) de fecha 24 de mayo del año 2005, el día 31 de mayo del 2005 (folio 97) me fue revocado el poder sin darme mayor explicación o razón alguna para ello, por cuanto he venido cumpliendo con mis deberes y obligaciones al cargo de Apoderado Judicial.
Pero es el caso que todas las conversaciones que he sostenido con la intimada ciudadana ATILIA DE JESUS QUIROS DE BARROSO, en relación al pago de mis honorarios causados en el mencionado juicio todas han sido infructuosas, ya que no le he recibido ningún tipo de respuesta, por lo que de conformidad con lo previsto ene el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 22 y 23 de la Ley de abogados, pasamos a estimar e intimar mis honorarios profesionales en el anotado proceso de la manera siguiente:
1. Estudio y análisis del caso se estima en la cantidad de …………..…………….Bs. 700.000.oo
2. Diligencia solicitando el Avocamiento del Juez (folio 13), se estima en la cantidad de Bs. 100.000,oo
3. Redacción del Poder Apud Acta, (folio 14), se estima en la cantidad de …Bs. 100.000,oo
4. Diligencia pidiendo se cite al demandado (folio 18), se estima en la cantidad de Bs. 100.000,oo
5. Escrito de pruebas (folio 28), se estima en la cantidad de Bs. 200.000,oo
6. Escrito solicitando desestime el pedimento del demandado (folio 32), se estima en la cantidad de………..………….Bs. 100.000,oo
7. Resultado del informe social (folios 35, 36, 37 y 38), se estima en la cantidad de …….Bs. 150.000,oo
8. Diligencia dándome por notificado del auto folio (44), se estima en la cantidad de Bs. 100.000.oo
9. Apelación de la sentencia (folio 56) se estima en la cantidad de Bs.150.000,oo
10. Ratificación de la apelación (folio 57) se estima en la cantidad de…………………………………………..Bs. 150.000,oo
11. Diligencia indicando los folios para la apelación (folio 68) se estima en la Cantidad de ……………..Bs. 100.000,oo
12. Convenimiento realizado folios (71 y 72), se estima en la cantidad de ……………………..Bs. 200.000,oo
13. Diligencias solicitando ratificación de los oficios 2124-04 (folio 80), se estima en la cantidad de ……………………………………………………….Bs. 100.000,oo
14. Diligencia solicitando se ratifique los oficios al Banco Mercantil (folios 86) se estima en la cantidad de Bs. 100.000,oo
15. Diligencia consignando copia recibida por el Banco Mercantil (folio 89), se estima en la cantidad de ……………..Bs. 100.000,oo
ACTUALIZACIONES REALIZADAS EN LA PIEZA DE MEDIDAS.
16. Diligencia solicitando se oficie al Banco Mercantil y al Fondo de ahorro de PDVSA, en Caracas (folios 18), se estima en la cantidad de Bs. 100.000,oo
17. Diligencia solicitando se oficie a PDVSA y al IFA ( folio 25), se estima en la cantidad de ………………………………………………………………………...Bs. 100.000,oo
18. Diligencia solicitando se oficie al Banco Mercantil y PDVSA (folio 30) se estima en la cantidad de .Bs. 100.000,oo
La suma de las cantidades mencionadas por honorarios profesionales arrojan un monto de dos millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.750.000,oo), cantidad esta que entimo e intimo como honorarios profesionales causados en el juicio ya identificado y cuyo pago intimo en este acto, pidiéndole al Tribunal ordene la intimación en la persona de ATILIA DE JESUS QUIROZ DE BARROSO, antes identificada, en la sede del Liceo José Isidro Silva del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, donde se desempeña como profesora de ingles, para que convenga en pagarme mis honorarios profesionales causados, o a ello sea condenada por este Tribunal.
La presente intimación de honorarios profesionales la estimo en esta cantidad como resultado del trabajo profesional efectuado, del estudio realizado a lo largo del juicio para llevarlo a cabo y los múltiples traslados al Banco Mercantil, a las oficinas de PDVSA, ubicadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para trasladar los múltiples oficios realizados y que conllevaron, junto al trabajo diligente que yo realicé en provecho de los adolescentes restituyéndoles sus derechos violentados (alimentos). Solicito igualmente la indexación que se derive del ajuste monetario hasta la sentencia definitiva.
En virtud de que la presente intimación basa en honorarios profesionales causados en un juicio y cuyas actuaciones tienen fuerza de documento público y para garantizar los resultados del presente juicio pido se decrete medidas de embargo preventivo en contra de bienes muebles e inmuebles, cantidades de dinero, cuentas bancarias, derechos de propiedad de la intimada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 572, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2005, se le da entrada y se ordena abrir cuaderno por separado de Intimación de Honorarios Profesionales, ordenándose emplazar a la ciudadana intimada para que comparezca dentro de diez (10) días hábiles, siguiente a la constancia en autos de su intimación a fin de que pague, acredite el pago o se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley. Consta en autos la citación debidamente firmada por la intimada realizada por el alguacil natural de este Tribunal en fecha en fecha 27 de julio del 2005. En la oportunidad para la contestación de la intimación, se evidencia de las actas procesales que la parte intimada no contestó la misma, en consecuencia, se produce en el presente caso la consecuencia jurídica del demandado contumaz, en tanto, que además de la no – comparecencia del intimado se verificaron según la doctrina nacional los tres elementos esenciales para la existencia de la confesión ficta:
Primero: hubo una citación valida del intimado, efectuada según los requisitos y condiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Segundo: La pretensión del intimante no es contraria a derecho, dado que contiene un interés sustancialmente protegido por la Tutela del Estado y Tercero: la intimada no probó nada que le favoreciera para desvirtuar la presunción juris tantum de confesión. De esta manera opera en contra del intimado la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el intimado se tiene por confeso en el presente juicio.
PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis de las pruebas, esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la presente intimación de honorarios profesionales, a la luz del Código de Procedimiento Civil, aplicándose de manera supletoria en esta incidencia y con aplicación de la Ley de Abogados los cuales disponen:
Artículo 167. Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”
Artículo 362. Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados por este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, si más dilación, dentro de los ocho días siguientes …” Omisis.
Artículo 22°: Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que se realizan, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si surgiere, no excederá de diez audiencias”
Contempla nuestra Doctrina y reiterada Jurisprudencia Patria, tanto de Instancias Superiores como del hoy denominado Tribunal Supremo de Justicia, que el proceso de Intimación relativo al Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados, a que se refiere el Artículo 22° de la Ley de Abogados antes trascrito, tiene carácter autónomo y comprende dos fases: La Declarativa y la Ejecutiva, tomando en consideración la actuación del intimado en el proceso. La declarativa, que comienza cuando existe impugnación al cobro de esos honorarios y aplicable en consecuencia, lo dispuesto en la parte in fine del mencionado Artículo, por lo que expresamente debe abrir el Tribunal, la articulación probatoria contenida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, terminando con la respectiva sentencia definitiva, y la ejecutiva, empieza con la sentencia firme definitiva que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados, y es en si, el ejercicio del derecho de retasa a la cual se haya acogido el intimado, y dictada la decisión por el Tribunal retasador, y a diferencia de la proferida en la etapa declarativa. No tiene revisión.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y el alegato de la parte solicitante, así como las probanzas presentadas y en especial la confesión ficta del demandado, esta Juzgadora, declara procedente y licita la reclamación de Honorarios Profesionales, por consiguiente, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar intimación de honorarios profesionales, intentada por ALVARO URRIBARRI CEPEDA, en contra de ATILIA DE JESUS QUIROS DE BARROSO, en pieza separada que forma parte del juicio de Obligación Alimentaria que intentó la referida ciudadana en contra del Ciudadano WILLIAM ALFONSO BARROSO LUZARDO, sin haberse ejercido el derecho a retasa, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, en consecuencia se obliga a la intimada a pagar al Profesional del derecho Abogada ALVARO URRIBARRI CEPEDA la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( BS. 2.750.000,oo).
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Temporal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los (21) días del mes de abril del 2006. Años 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Temporal No.1,
Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo la una y quince (1:15 pm) de la tarde se publicó el presente fallo bajo el Nº 158-06, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
EXP 1U-2648-02
MMDC/ms
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