DECLARA:
¿ CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 460, con fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y del Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento del niño antes nombrado, en virtud de que la identificación correcta de la progenitora del niño de autos, es SILFA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.553.651, soltera. Igualmente el apellido materno del niño de autos es CASTRO.
¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimient.....