decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos ISABEL ROSARIO MARTINEZ MARMOL DE GABALDON y RAFAEL JOSE GABALDON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.975.693 y V-6.210.201, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juzgado Quinto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de abril de 1994, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.11, expedida por la mencionado juzgado.
c) Con respecto a la adolescente y al niño (se omite el nombre de la adolescente y el niño por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia.....