REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 5216
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HILARIO RUBEN PIETROSEMOLI RUSCELLI
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano HILARIO RUBEN PIETROSEMOLI RUSCELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.713.628 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada MILEXY SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.674; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAOND E CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano MASSIMO TADEO PIETROSEMOLI SANCHEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAXULA DEL CARMEN SANCHEZ DE PIETROSEMOLI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.046.259, fallecida ab-intestato el día 22 de noviembre de 2012.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 24 de enero de 2013, y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 16 de enero de 2013.



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 861 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRZON DE CONFIDNECIALIDAD), signada con el N° 1171 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MASSIMO TADEO PIETROSEMOLI SANCHEZ, signada con el N° 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada el acta de matrimonio entre el ciudadano Hilario Pietrosemoli Ruscelli y la causante Maxula Sánchez Tudares, signada con el N° 1170 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MANSIMO CECILIO MORAN LOAIZA, DIOVER ALEXANDER FERNANDEZ MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.744.264, V-21.565.049 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MASSIMO TADEO PIETROSEMOLI SANCHEZ e HILARIO RUBEN PIETROSEMOLI RUSCELLI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAXULA DEL CARMEN SANCHEZ TUDARES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MASSIMO TADEO PIETROSEMOLI SANCHEZ e HILARIO RUBEN PIETROSEMOLI RUSCELLI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAXULA DEL CARMEN SANCHEZ TUDARES, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 64. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.5216