REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 24 de enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano ROBINSON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.183.205, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID DUARTE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.630, quien actúa en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal actuando en Interés Superior del Niño, tal como lo estipula el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 06 de noviembre de 2012; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LARRY RASSIEL VENTURA FERREBUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.474.285, con el carácter de Curador Especial de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para que VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a cada uno de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) BOLIVARES (Bs. 25.000,oo). ASI SE DECIDE.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente N° 4922 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), correspondientes a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de la mencionada operación.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 83. LA SECRETARIA.

Exp. 4922
MBR/natalia